REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004030
ASUNTO: RP11-P-2006-004030


SENTENCIA INTERLOCUTORIA PRLONGACION DE PRESENTACIONES MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por la Dra. Annia Núñez, en su carácter de Defensora Público Penal de imputado José Ramón Rodriguez, mediante el cual solicita a este Tribunal prolongue las presentaciones de su defendido de cada quince (15) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días, toda vez que su patrocinado tiene su domicilio ubicado en el Estado Nueva Esparta, calle Fajardo, cruce con merito, casa N° 23-13, frente al Hotel Coche, El Faro de Porlamar, que se encuentra trabajando como obrero de la empresa Constructora Los III González y dada la continuidad de las presentaciones actualmente tiene problemas en el trabajo, por los constantes permisos que solicita para cumplir con las mismas. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:
De la revisión del presente asunto y de la solicitud planteada por la defensa, considera procedente esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, examinar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Impuesta por este Tribunal de presentaciones cada Quince (15) días y modificar la misma a presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días, tomando en cuenta que el imputado no reside en la zona , se le hace muy costoso el traslado para las presentaciones, y tiene toda la intención de cumplir con las mismas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ampliar el lapso de presentaciones del imputado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, de 34 años de edad, nacido el 11-02-1971, de profesión u oficio: obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.338, residenciado en calle Fajardo, cruce con merito, casa N° 23-13, frente al Hotel Coche, El Faro de Porlamar, Estado Nueva Esparta, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 80 en su último aparte y 82; y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, todos del Código Penal, en perjuicio de ARISMANDO RAFAEL MATA Y EL ESTADO VENEZOLANO. De cada Quince (15) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días, contado a partir de la última presentación. Hasta el 06 de Agosto del 2007. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dr. Ygnacio López