REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano 23 de Abril del 2007
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-0000973
ASUNTO: RP11-P-2007-0000973
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto signado con el N° RP11-P-2007-973, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Pedro Navarro, presentó al ciudadano Humberto José Mata Quijada, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Richard José Ordosgoitti. Así mismo solicitó se le acuerde alguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por el fiscal , el imputado y la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Humberto José Mata Quijada, Venezolano, de 37 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° 10.218.038, de Profesión u Oficio Pescador, domiciliado en Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande Calle 2 casa N° 6, Carúpano Estado Sucre, hijo de Félix Mata y Cielo de Mata, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Richard José Ordosgoitti, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez Junto con boleta de libertad, así mismo Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se insta al Ministerio Público a los fines de que gire las instrucciones necesarias a los fines de que practique reconocimiento medico legal al imputado. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en audiencia de presentación a los fines de ejercer los recursos de ley. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Ygnacio López
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