REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Carúpano, 23 de Abril del 2007
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003973
ASUNTO: RP11-P-2006-003973


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO

Verificada Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el N° RP11-P-2006-3973, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental Dra. Janna Solano, presento formal acusación en contra del acusado Tomás Manuel Rodríguez, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención con la norma técnica contenida en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; y los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano. Ratificó todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Tomás Manuel Rodríguez, por lo cual solicitó que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicitó la apertura al Juicio Oral y Público,.
Seguidamente, la Juez instruyó al acusado con respecto al delito por el cual se le acusó, y asimismo le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al imputado, quien dijo llamarse Tomás Manuel Rodríguez, y expuso: Me acojo al precepto constitucional…”
Se le cedió la palabra al Defensor Público Dr. Edgar Brito, quien expuso:: “…Me opongo a la acusación fiscal, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido; en tal sentido solicito la desestimación de la misma y que se decrete el sobreseimiento de la presente causa…”
Acto seguido toma la palabra el Juez y expuso: “… Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado, quien se acogió al precepto constitucional y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Tomás Manuel Rodríguez, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención con la norma técnica contenida en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; y los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a tales razones se declara sin lugar la solicitud de desestimación incoada por la defensa….”

Acto seguido el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que preguntó al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer…”
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “… Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley y que le imponga como resarcimiento del daño, la siembra de diez (10) árboles de Pardillo…”
Por último se le cedió la palabra a la Fiscal quien expuso: “visto la admisión de los hechos planteada por el acusado no tengo objeción , en virtud que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 42 y siguiente del COPP esta, por lo que esta representación fiscal aprueba tal solicitud de Suspensión Condicional del Proceso…”
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas, en contra del acusado Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano Tomás Manuel Rodríguez, venezolano, de 68 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio agricultor, nacido el 12-03-33, titular de la Cédula de Identidad N° 2.304.783, hijo de Juana Carrión y Belén Rodríguez y domiciliado en el Caserío Lechozal, calle Principal, Casa S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La siembra y preservación de diez (10) árboles de Pardillo, los cuales serán suministrados por el Ministerio del Ambiente a objeto de procurar el resarcimiento del daño causado, y una vez concluido el plazo de un (01) año, deberá donarlos al referido Ministerio de Ambiente con sede en la ciudad de Carúpano para la Misión Árbol. SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente TERCERO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente de Carúpano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente de la ciudad de Carúpano a los fines de que realice las diligencias tendientes a materializar la supervisión del imputado con respecto a las condiciones impuestas por éste Tribunal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en el acto de Audiencia Preliminar a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase. Colóquese la presente causa en estado suspendido
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dr. Ygnacio López