REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Abril del 2007
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003728
ASUNTO: RP11-P-2006-003728


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO
Verificada Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el N° RP11-P-2006-3728, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. Lovelia Marcano Muñoz, presento formal acusación en contra del acusado MATILDE GEOVANNY ROMERO, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Aser Enrique Hernández Amundarain. Ratifico todos los medios de pruebas que fueron señalados en el escrito acusatorio que riela en el asunto, por considerar que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias a los efectos del Juicio Oral y Público, por lo que solicitó el enjuiciamiento del acusado MATILDE GEOVANNY ROMERO, así mismo solicitó el sobreseimiento por las lesiones que presentó el acusado Matilde Geovanny Romero, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero. del C.O.P.P, en virtud de que las mismas no pueden atribuírsele a persona alguna. Por último solicitó que la acusación al igual que sus pruebas sean admitidas en toda y cada una de sus partes y que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
Seguidamente, la Juez instruyó al acusado con respecto al delito por el cual se le acusó, y asimismo le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al imputado, quien dijo llamarse MATILDE GEOVANNY ROMERO, y manifestó: “… Admito los hechos y solicito se me otorgue la medida de suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación del daño disculpas a la victima y me comprometo a no meterme más con el, ni con las personas que visitan su casa…”
Se le cedió la palabra al Defensor Público Dra. Siolis Crespo, quien expuso: “… Solicito se otorgue a mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole así régimen probacional, en las condiciones previstas en la Ley…”
Se le cedió la palabra a la victima, quién dijo llamarse: Aser Enrique Hernández Amundarain y expuso: “…No tengo ninguna objeción en que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso lo único que pido es que cuando llegue a su casa, no me moleste, no se meta conmigo, con mi familia, y las personas que visitan mi casa…”
Por último se le cedió la palabra a la Fiscal quien expuso: “visto lo manifestado por la victima y por cuanto no ha hecho oposición a que se suspenda el proceso de conformidad con el artículo 42 y siguiente del COPP esta representación fiscal aprueba tal solicitud de Suspensión Condicional del Proceso.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas, en contra del acusado MATILDE GEOVANNYS ROMERO, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.934 , de Profesión u Oficio Albañil, Domiciliado en Barrio Bolívar, calle Miranda, casa N° 25, San Martín, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Arcadio Arcia y Inginia Romero, por la comisión del delito de Lesiones Personales menos Graves, previtas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Aser Enrique Hernández Amundarain. En consecuencia se Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada quince (15) días. Segundo: No molestar a la victima ni frecuentar su casa, no molestar a las personas que visitan la casa de la victima, ni sus familiares. El incumplimiento de las presentes condiciones traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso. Seguidamente la Juez cede la palabra al acusado quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me obligo a cumplirlas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 2do. Y 9nvo. artículo 42 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal. En cuanto a la solicitud de sobreseimiento en relación a las lesiones sufridas por el ciudadano Matilde Geovanny Romero, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ero. Del C.O.P.P., este tribunal acuerda el mismo por cuanto no puede atribuírsele a persona alguna las lesiones ocasionadas. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en el acto de Audiencia Preliminar a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dr. Ygnacio López