REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Abril del 2007
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003626
ASUNTO: RP11-P-2006-003626


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO
Verificada Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el N° RP11-P-2006-3626, donde el Primero del Ministerio Público Dra. Lovelia Marcano, presento formal acusación en contra de EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN por encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Armando José Romero González. Ratifico todos los medios de pruebas que fueron señalados en el escrito acusatorio que riela en el asunto, por considerar que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias a los efectos del Juicio Oral y Público. Igualmente solicitó el enjuiciamiento del acusado EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN.

Seguidamente, la Juez instruyó al acusado con respecto al delito por el cual se le acusó, y asimismo le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al imputado, quien dijo llamarse EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN, “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y ofrezco como reparación del daño mis disculpas por las lesiones ocasionadas …”
Seguidamente la juez cedió la palabra al Defensor Público, quien expone: “Solicito se otorgue a mis defendidos la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole así régimen provisional, en las condiciones previstas en la Ley, solicito se me expida copia simple del acta que se levante a tales efectos. …”
Acto seguido el Juez cedió la palabra a la victima, quién dijo llamarse: Armando José Romero González, expuso: “…No tengo ninguna objeción en que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso lo único que pido es que no tengan represarías contra mi persona, ni contra mi familia…”
Acto seguido el juez cedió la palabra al Fiscal: “…visto lo manifestado por la victima y por cuanto no ha hecho oposición a que se suspenda el proceso de conformidad con el artículo 42 y siguiente del COPP esta representación fiscal aprueba tal solicitud…”

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas, en contra del acusado EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.633.170 , nacido en fecha 13-09-82, de Profesión u Oficio Fiscal Técnico en Construcción Civil, Domiciliado en la Zona Industrial, Urbanización las Marías, calle N° 10, casa N° 16, Parroquia La Cruz, Maturín, Estado Monagas, hijo de Ismelia Josefina Rondón y Luis Domingo Rodríguez por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Armando José Romero González. En consecuencia se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Cuatro (4) meses y Quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Dos presentaciones cada sesenta días, y una de Quince días. Segundo: No frecuentar a la victima, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dr. Ygnacio López