REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano 23 de Abril del 2007
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000256
ASUNTO: RP11-P-2004-000256
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO
Verificada Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el N° RP11-P-2004-256, donde la Fiscal Primero (a) del Ministerio Público Dra. Elvismary Hernández, presento formal acusación contra el acusado YOVANNY VALENTIN FARIAS MARTIARENA, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el Artículo 80 en su 2° aparte y 82 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de Luis Beltrán Medina. Ratificó todos los medios de pruebas que fueron señalados en el escrito acusatorio que riela en el asunto, por considerar que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias a los efectos del Juicio Oral y Público. Igualmente solicitó el enjuiciamiento del acusado YOVANNY VALENTIN FARIAS MARTIARENA y la Apertura al juicio Oral y Público. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito por el cual se le acusa, y del procedimiento por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del C.O.P.P y asimismo le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo, en consecuencia, se le cedió la palabra al acusado quien dijo llamarse YOVANNY VALENTIN FARIAS MARTIARENA, y expuso: “ Yo no tenía ningún problema con el, el me cayo a palazos y por yo tenía una navaja y por eso lo corte. El problema es con mi hermana. …”
Acto seguido tomó la palabra el Defensor Privado Abg. Ricardo Marín, quien expuso: “…Si analizamos bien el escrito acusatorio, que realizaba la Dra. Montero, en su carácter de Fiscal Auxiliar, adolece de sustanciales faltas, por cuanto inclusive se atreve a calificar ella, la intención de asesino de mi defendido. Cuando incluso el Juez Segundo de control, dicto Medida a favor de mi defendido, en la corte de apelaciones, que un Juez de Control había violado la Ley, al momento de que mí defendido casi pierde la vida. Donde esta la objetividad del Proceso Penal Acusatorio. Los elementos convincentes par la Fiscalia, para llevar a mi defendido a la cárcel. Primero: Denuncia común presentada por el Ciudadano Luis Beltrán Medina, a quien no llamare victima, es necesario decir que los hechos ocurrieron el día 22-08-2004, a las 3 de la mañana, que entre las 4 de la mañana o algo así, una patrulla perteneciente al Comando N° 33 de la policía del Municipio Benítez, aprehenden a mi defendido en su casa de habitación, y según el Comandante de ese cuerpo Valentín Rodríguez ( El defensor hace una narrativa de lo que señala el acta Policial). Otro elemento de convicción, en que se fundamenta la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, es el Acta de Entrevista, donde declara la concubina de la victima Natalia Jiménez, quien declara lo mismo o parecido. El tercer elemento es La Inspección Técnica, realizada por los funcionarios del Cuerpo Policial. El cuarto elementos es El Memorandum de Defensa 2284, emanada del C.I.C.P.C. El quinto elemento es la Experticia de Reconocimiento del C.I.C.P.C. El sexto elemento es, una Carta Apócrifa emanada de los vecinos del Sector. El séptimo elemento, es el Reconocimiento del Medico Legal. Solicito a la Juez, en virtud de lo que establece el artículo 330, numeral 2do, del Código Orgánico Procesal Penal, admitir total o parcialmente la acusación del Ministerio Público, porque en todo caso no esta probado la intencionalidad de mi defendido de cometer el hecho, me remito al Informe Medico Lega …”
DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por ser las mismas licitas, necesarias y pertinentes, en contra del acusado YOVANNY VALENTIN FARIAS MARTIARENA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.585, soltero, nacido en fecha 14-02-77, de Profesión u Oficio Agricultor, Domiciliado en Pozotes, calle Segunda, sector el Chispero, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 en su 2° aparte y 82 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de Luis Beltrán Medina. En consecuencia se Ordena la Apertura del juicio Oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado YOVANNY VALENTIN FARIAS MARTIARENA. Se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco días concurra ante el Juez de Juicio. Se insta al Secretario par que remita las presentes actuaciones en su oportunidad legal a los Tribunales de Juicio. Se mantiene la medida de privación Judicial Privativa de Libertad. Se deja constancia que el penado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la Audiencia Preliminar, a los fines de ejercer los recursos de ley. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Ygnacio López
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