REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Abril del 2007
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000108
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION
De la revisión del presente asunto, esta Juzgadora observa: que cursa en el folio 46 del asunto signado con el N° rj11.p-2000-108, oficio N° 392-05, emanado del Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, donde informa a este Tribunal, que el ciudadano CRISTIAN MARTINEZ MARTINEZ, NO cumplió con el régimen de presentaciones impuestos por el Tribunal en fecha 18-05-2000, presentándose solamente desde el 29-08-00 hasta el 13-11-00, según consta en el libro N° 2 folio N° 46, llevado por la Unidad de Alguacilazgo.
Igualmente consta de la revisión del presente asunto que el acusado ha sido notificado de la audiencia especial fijada conforme al artículo 45 del C.O.P.P. en diferentes oportunidades, incompareciendo a la misma sin causa justificada, motivo por el cual se acuerda librar Orden de Captura al Acusado Cristian Martínez Martínez, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, una vez revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en consecuencia SE ORDENA LA APREHENSION del ciudadano CRISTIAN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, de 28 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 24-12-1978, profesión indefinida, Residenciado en sector 2, vereda 38, casa N° 8, Guayacán de Las Flores, Carúpano Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8vo. Del Código Pernal, en perjuicio del ciudadano Carlos Manuel la Rosa, en virtud a su falta de comparecencia al acto de Audiencia Especial fijada conforme al artículo 45 del C.O.P.P en reiteradas oportunidades sin causa justificada, poniéndose de manifiesto el peligro de fuga y obstaculizando así el fin último del proceso que es la materialización de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1ero., 2do. , 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez detenido sea puesto a la orden de este Tribunal Tercero de Control, y recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de proceder a fijar el acto de Audiencia Especial. Notifíquese a la Representación Fiscal, librese boleta de aprehensión y junto con oficio remítase al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, del Estado Sucre, quien deberá informar a este Tribunal de la aprehensión del mismo. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde.
El Secretario
Dr. Ygnacio López
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