REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano 12 de Abril del 2007
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-00010
ASUNTO: RP11-S-2005-00010


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Dr. (a). Jesús Manuel Maneiro Rosillo, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, signado con el N°. RP11-S-2005-10 , seguida en contra de CARMELO PASCUAL VELASQUEZ , por la comisión de uno de los delitos Contra La Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARWYS YAIMIRIS CAMPOS NORIEGA hecho ocurrido en fecha 04-03-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de CARMELO PASCUAL VELASQUEZ , por la comisión de uno de los delitos Contra La Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARWYS YAIMIRIS CAMPOS NORIEGA , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 , 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dr. Ygnacio López