REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Abril del 2007
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000146
ASUNTO: RP11-P-2004-000146
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO
ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION
Vista la solicitud presentada por la Dra. Soly Romero, en su carácter de Fiscal Séptimo (a) del Ministerio Público, en audiencia Preliminar, en la cual solicitó se libre Orden Judicial de Aprehensión contra los ciudadanos RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.397.923 y domiciliado en Canchunchú Viejo, Calle Arismendi, Casa N° 68; JESÚS DEL VALLE CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.625.777 y domiciliado en Calle Quebrada Honda, Casa N° 19, San Martín; HÉCTOR ENRIQUE DÍAZ CÓRDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.856.747 y domiciliado en la Calle Quebrada Honda, Casa S/N, hacia el cerro Las Melchoras; JHON JOSE CARREÑO MAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.413.975 y domiciliado en la Calle La Encrucijada, Casa N° 15, San Martín; FRANKLIN DEL JESUS LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.339 y domiciliado en la Carretera vía Playa Grande, sector Las Azucena, casa s/n, cerca del Kiosco da la Sra. Mary Lenis, e IVÁN JOSÉ BENÍTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.975.699 y domiciliado en la Carretera Vía Playa Grande, Sector Las Azucenas, casa S/N, cerca de la Bodega “Pilar”, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Robo Propio, Lesiones Personales Leves y Agavillamiento. En virtud de las reiteradas incomparecencias de los acusados a la audiencia preliminar, sin causa justificada. Este Tribunal pasa a decidir lo solicitado.
Revisado minuciosamente el presente asunto, observa esta Juzgadora, que no consta en las actas las resultas de las notificaciones practicadas a los acusados, motivo por el cual considera que no es procedente librar orden de Aprehensión contra los ciudadanos RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.397.923; JESÚS DEL VALLE CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.625.777 HÉCTOR ENRIQUE DÍAZ CÓRDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.856.747 JHON JOSE CARREÑO MAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.413.975, FRANKLIN DEL JESUS LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.339 e IVÁN JOSÉ BENÍTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.975.699 , quienes fueron acusados por los delitos de Robo Propio, Lesiones Personales Leves y Agavillamiento.
Ahora bien, si en fecha 12-06-2007, a las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar, no consta en actas la notificación de los acusados, se procederá a paralizar el presente asunto y se solicitará al Ministerio Publico y la defensa que suministren al Tribunal las direcciones actualizadas de los acusados, para proceder ubicarlos y citarlos por la fuerza publica. Ya que se observa de varias notificaciones consignadas que las direcciones suministradas no son las correctas.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; NIEGA la solicitud fiscal, por cuanto no consta en las actas las resultas de las notificaciones practicadas a los acusados, RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.397.923; JESÚS DEL VALLE CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.625.777 HÉCTOR ENRIQUE DÍAZ CÓRDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.856.747 JHON JOSE CARREÑO MAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.413.975, FRANKLIN DEL JESUS LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.339 e IVÁN JOSÉ BENÍTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.975.699 , quienes fueron acusados por los delitos de Robo Propio, Lesiones Personales Leves y Agavillamiento. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde.
El Secretario
Dr. Ygnacio López
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