REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Abril del 2007
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000093
ASUNTO: RP11-P-2003-000093
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION
Vista la solicitud presentada por la Dra. Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en audiencia Preliminar, en la cual solicitó se libre Orden Judicial de Aprehensión contra el ciudadano ENDER DOUGLAS NUÑEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 17.407.197, nacido en fecha: 02-09-1982, de profesión u oficio tapicero, residenciado en: Quinta Calle del lirio, casa N° 256, Carúpano Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal , en perjuicio de Marín Thayrubis Coromoto. En virtud de las reiteradas incomparecencias del acusado a la audiencia preliminar, sin causa justificada. Este Tribunal pasa a decidir lo solicitado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, una vez revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA la solicitud fiscal y en consecuencia ORDENA LA APREHENSION del ciudadano ENDER DOUGLAS NUÑEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 17.407.197, nacido en fecha: 02-09-1982, de profesión u oficio tapicero, residenciado en: Quinta Calle del lirio, casa N° 256, Carúpano Estado Sucre, por su falta de comparecencia al acto de Audiencia Preliminar en reiteradas oportunidades, poniéndose de manifiesto el peligro de fuga y obstaculizando así el fin último del proceso que es la materialización de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1ero., 2do. , 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez detenido sea puesto a la orden de este Tribunal Tercero de Control, y recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de proceder a fijar el acto de Audiencia Preliminar. Notifíquese a la Representación Fiscal, librese boleta de aprehensión y junto con oficio remítase al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, del Estado Sucre, quien deberá informar a este Tribunal de la aprehensión del mismo. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde.
El Secretario
Dr. Ygnacio López
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