REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Abril del 2007
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000844
ASUNTO: RP11-P-2007-000844

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD PLENA

Verificada Audiencia de Presentación de imputado, en el asunto signado con el N° RP11-P-2007-844, donde El Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. Ángel Díaz, presentó al ciudadano José Domingo Marín La Font , para el cual solicitó libertad plena, en virtud de que si bien es cierto que los funcionarios actuantes consiguieron un arma de fuego, no es menos cierto que el ciudadano no portaba dicha arma ni ocultaba la misma, es decir no realizó actividad que se pudiera considerar como típico o antijurídico, considerando la representación fiscal que el mismo se hace merecedor de libertad plena la cual solicitó en el respectivo acto. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por las partes y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano José Domingo Marín La Font, Venezolano, Soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-04-1987, titular de Cédula de Identidad N° V-indocumentado, de Profesión u Oficio agricultor, domiciliado en Barrio Ajuro, cerca del puente, al lado de la laguna, municipio Valdez Estado Sucre, hijo de Lilia La Font y José Luis Marín, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por no estar llenos los extremos del artículo 250 Del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez junto con boleta de libertad. Se acuerda las copias simples solicitadas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos de ley. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en audiencia de presentación. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El secretario

Dr. Ygnacio López