REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Abril del 2007
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000841
ASUNTO: RP11-P-2007-000841

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD PLENA

Verificada Audiencia de Presentación de imputado, en el asunto signado con el N° RP11-P-2007-841, donde la Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. Cristina Mijares, presentó a los ciudadanos ANGEL VENANCIO CENTENO RODRÌGUEZ, RAMÒN ANTONIO MEAÑO CARREÑO, ALFREDO POMPEYO RONDÒN CARREÑO y MOREYCI CASTRO VIERA, para los cuales solicito libertad plena, en virtud de que si bien es cierto que los funcionarios actuantes consiguieron el serial adulterado, no es menos cierto que los ciudadanos portaban los papeles de dicho vehículo, es decir no realizó actividad que se pudiera considerar como típico o antijurídico, considerando la representación fiscal que los mismos se hacen merecedor de libertad plena la cual solicitó en el respectivo acto, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos tipificados en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por las partes y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos ANGEL VENANCIO CENTENO RODRÌGUEZ, Venezolano, Soltero, de 29 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.671.096, de Profesión u Oficio conductor, domiciliado Terraza de Posuelo, sector A, vereda 15, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de Pedro Centeno y Gloria Rodríguez, RAMÒN ANTONIO MEAÑO CARREÑO, Venezolano, Soltero, de 28 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.200.658, de Profesión u Oficio conductor, domiciliado en Terraza de Posuelo, sector A, vereda 15, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui Estado Sucre, hijo de Fernando Meaño Silva y Greime Carreño, ALFREDO POMPEYO RONDÒN CARREÑO, Venezolano, Soltero, de 22 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V- 17.446.040, de Profesión u Oficio estudiante, domiciliado en el Paseo Colón, local Nª 01, academia de taecondo, hijo de Héctor y Sol Mercedes Carreño Rodríguez, MOREYCI CASTRO VIERA, Venezolano, Soltero, de 20 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V- 20.265.469 , de Profesión u Oficio Comerciante , domiciliado Tronconal 3, callejón el Milagro, Estado Anzoátegui, hijo de Moreisi Castro y Senaida Viera , por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, por no estar llenos los extremos del artículo 250 Del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad. Se acuerda las copias simples solicitadas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos de ley. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en audiencia de presentación. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El secretario

Dr. Ygnacio López