REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Abril del 2007
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000840
ASUNTO: RP11-P-2007-000840

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de imputado, en el asunto signado con el N° RP11-P-2007-840, donde la Fiscal Segunda del Ministerio Público Dra. Cristina Mijares, presentó al ciudadano Eduardo Alberto Adrián Pastrana, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39,40 y 44 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Gricelia del Carmen Adrián Rosario. Por lo que solicitó se le acuerde alguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por las partes y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado Eduardo Alberto Adrián Pastrana, Venezolano, Casado, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-02-81, titular de Cédula de Identidad N° V-17.217.167, de Profesión u Oficio Agricultor, domiciliado Quebrada de Monos, frente a la escuela, casa sin numero Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Vicente Rafael Adrián y Antonia del Valle Adrián Pastrana , a quien se le atribuye la comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 44, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Gricelia del Carmen Adrián Rosario, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que gire las instrucciones necesarias a los fines de que practique evaluación medico forense al imputado en virtud de las lesiones sufridas en el rostro y cuerpo. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez Junto con boleta de libertad, así mismo Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda las copias simples solicitadas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos de ley. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en audiencia de presentación. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El secretario

Dr. Ygnacio López