REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Abril de 2006
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000780
ASUNTO: RP11-P-2007-000780
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluida la audiencia de presentación de imputado, celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por la Fiscal Séptima (Comisionada) del Ministerio Público, Abg Elvismary Hernández Alfonso, en contra del ciudadano CASTO JOSÉ FERMIN YAÑEZ, Venezolano, Soltero, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 23-11-75, titular de Cédula de Identidad N° V-15.883.242, de Profesión u Oficio Albañil, domiciliado en la Calle Cuatro, Casa N° 19, frente al estadium Gonzalo Márquez, de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Casto Fermín y Soraida Yañez Fermín, a quien le atribuyó la comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica y Acoso Sexual, previstos y sancionados en los artículos 40 primer aparte, 44 y 43, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Yecelina del Valle García, asimismo oído lo manifestado en esta sala de audiencias por la Víctima, así como lo declarado por el imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensora Público Penal Abg. Annia Nuñez y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente estamos en presencia de hechos punibles que merecen penas privativas de Libertad como son los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica y Acoso Sexual, previstos y sancionados en los artículos 40 primer aparte, 44 y 43, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado CASTO JOSÉ FERMIN YAÑEZ, autor de los mismos, los cuales se evidencian de: Primero: Acta de Investigación Policial de fecha 30/03/2007, suscrita por los funcionarios Alfredo Gutiérrez y Benjamín Villarroel, quines dejan constancia de lo siguiente: “…el día 30/03/07, siendo aproximadamente las siete de la noche se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando recibieron llamada desde la central, donde nos indicaron que nos trasladáramos a la calle 4, del sector Boca de Lobo de Playa Grande, al lado del Estadium Gonzalo Márquez, ya que presuntamente un ciudadano golpeaba a su concubina y la tenía bajo amenaza de muerte, inmediatamente nos trasladamos al sector indicado hasta llegar al rancho donde ocurrían los hechos, allí se encontraba una ciudadana que estaba semi desnuda, le pregunté que ocurría y ella me respondió que no estaba pasando nada, y como la noté bastante tímida ya que cubría sus pechos con sus manos, y al notar que aparentemente no sucedía ningún problema, me retiré del lugar, fue cuando una ciudadana que dijo llamarse América, me dijo que era ella la que había llamado la presencia policial en el sector y que no nos fuéramos sin llevarnos preso al ciudadano Casto, ya que tenía bajo amenaza de muerte a la ciudadana Yeselina, nos llevó hasta el rancho donde habíamos estado y nos indicó que el presunto agresor sí se encontraba allí, entonces la señora que se encontraba en el interior del rancho, que ya nos había dicho que no pasaba nada, se puso una blusa y salió con lágrimas en el rostro y al ver el apoyo que le prestaba ésta señora antes mencionada nos informó lo ocurrido y nos autorizó a pasar a su morada, y sacar a su concubino, quien presuntamente la tenía allí bajo amenaza y la estaba agrediendo, practicamos la detención de este ciudadano, quien opuso resistencia al arresto, teniendo que implementar métodos enérgicos para someterlo y una vez practicada su detención lo trasladamos al Comando Policial….quedó plenamente identificado….de la siguiente manera CASTO JOSÉ FERMIN YAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.883.242. Segundo: Acta de Entrevista de fecha 31/03/2007, suscrita por la ciudadana Yecelina del Valle García, quien entre otras cosas manifestó: “…el día 30/03/07, como a las 04:00 horas de la tarde, me encontraba yo en mi sitio de trabajo, específicamente en la residencia de la señora Silvia y el señor Oswaldo en la calle 4 de Playa Grande, frente al estadium Gonzalo Márquez, donde laboro como empleada de oficios domésticos, y donde tenía cuatro días quedándome en esa casa, ya que mi marido me maltrataba mucho y yo tenía miedo de ir a mi casa; cuando de pronto se presentó mi marido de nombre Casto José Fermín Yañez, y comenzó a llamarme, diciéndome que saliera para hablar conmigo,…sólo quería que saliera para caerme a golpes, entonces como yo no salí Casto Fermín saltó la cerca de esta casa por la parte del frente, abrió las rejas y se metió entre la casa, cuando yo me di cuenta que el estaba adentro, salí corriendo y me metí en el cuarto de la señora de la casa, porque tenía mucho miedo que me golpeara, cerré la puerta y me senté haciéndole fuerza para que no la abriera, entonces Casto, comenzó a ofenderme,….que me saliera tranquilita, porque si no me iba a matar y si alguien se metía a defenderme también lo mataría y comenzó a golpear la puerta hasta que la dañó y la abrió, a garrándome por los cabellos y me arrastró hasta a fuera de la casa, después me agarró por un brazo y me sacó a la calle, luego me llevó hasta el rancho donde vivimos, y allí comenzó a golpearme con el cabo del cuchillo que tenía por la cabeza y me quitó las chancletas que yo tenía puestas y comenzó a darme cachetadas con las cholas, después me quitó la camisa y me dejó con las tetas al aire y me decía que todavía no había llegado lo bueno por que mas tarde me quitaría el pantalón y me sacaría para la calle, y si la policía llega a buscarlo preso me iba a meter una puñalada en la columna, con el cuchillo que tenía para que lo llevaran preso con gusto, en ese momento llegó al rancho la ciudadana Silvia y América, madre e hijas con quien yo trabajo y me vieron semi desnuda, la señora Silvia le reclamó a Casto el abuso de haber entrado a su casa y haber roto la puerta de su casa, entonces Casto le respondió que todavía ella no había visto nada porque mas tarde me iba a sacar desnuda para la calle y me echaría gasolina para prenderme fuego, y yo atemorizada le hice seña con mi boca a la señora América para que llamara a la Policía, entonces ella disimuladamente se fueron, mientras que Casto las ofendía, después de un rato llegó una patrulla de la policía y Casto estaba sentado en la puerta y yo el la sala semi desnuda y cuando el vió la patrulla, agarró un cuchillo y se metió en el cuarto…..y se puso detrás de mi con el cuchillo, diciéndome que cuando la policía llegara no los dejara pasar porque si yo decía lo me iba a meter una puñalada por la columna…la señora América los llevó de nuevo al rancho y les dijo que no me dejaran allí porque me iban a matar y que buscaran a mi marido que estaba escondido y que me tenía amenazada …entonces los policías entraron al rancho y agarraron a Casto, nos llevaron a los dos para la policía para averiguar que estaba sucediendo…..” Tercero: Acta de Entrevista de fecha 31/03/2007, suscrita por la ciudadana AMÉRICA ANABEL ROMERO FIGUEROA, quien expuso: “Siendo las 4:30 minutos horas de la tarde del día 30 de Marzo del presente año, el ciudadano Casto José Fermín, se introdujo en mi casa, en busca de su concubina de nombre Yecelina del Valle García, armado con un cuchillo, violentando la puerta de uno de los cuartos de mi casa, sacándola por la puerta del frente y le dijo que si gritaba mi papá se iba a meter y lo iba a caer a puñalada y ya que mi papá se encontraba en la puerta del frente de mi casa, sacándola por ahí bajo amenaza de muerte…es todo…”, Cuarto: Acta de Inspección Técnica N° 698, de fecha 31/03/2007, suscrita por los expertos Wolfgan Rodríguez y José Mayz, adscritos al C.I.C.P.C. Sub delegación Estadal Carúpano, quienes dejan constancia de las características del sitio del suceso, manifestando que se trata de una vivienda familiar tipo rancho. Quinto: Reconocimiento N° 139, de fecha 31/03/2007, suscrita por los expertos Ignacio Indriago y Wolfgan Rodríguez, mediante la cual dejan constancia que practicaron reconocimiento legal a unas piezas que resultó ser una prenda de vestir, de las denominadas blusas, usada y destrozada así como una prenda de vestir, denominada Blue Jeans, y un instrumento cortante de los denominados cuchillos. En consecuencia, se encuentran acreditados los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que se Acuerda DECRETAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir la presentación de una caución económica consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables con capacidad económica igual a superior al equivalente en bolívares a treinta unidades tributarias, para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio Nacional. Así mismo se decreta la Aprehensión como Flagrante considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en la misma fecha en que ocurrieron los hechos e inmediatamente después de haber ocurrido, razón por la cual a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal y como quiera que el Representante del ministerio público solicito la aplicación del procedimiento especial así se acuerda, en consecuencia, Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado CASTO JOSÉ FERMIN YAÑEZ, Venezolano, Soltero, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 23-11-75, titular de Cédula de Identidad N° V-15.883.242, de Profesión u Oficio Albañil, domiciliado en la Calle Cuatro, Casa N° 19, frente al estadium Gonzalo Márquez, de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Casto Fermín y Soraida Yañez Fermín, a quien le atribuyó la comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica y Acoso Sexual, previstos y sancionados en los artículos 40 primer aparte, 44 y 43, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Yecelina del Valle García; de conformidad con el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, Consistente en presentaciones de dos fiadores con capacidad económica igual o superior a treinta unidades tributarias, asimismo se mantiene las medidas de protección acordadas por la representante del Ministerio Público. Se decreta la aprehensión como flagrante y se ordena la ordena la aplicación del procedimiento especial. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. En la ciudad de Carúpano, a primer (01) día del mes de Abril del 2007. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria
Abg.- Jennys Mata Hidalgo.
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