REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de abril de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001002
ASUNTO: RP11-P-2007-001002

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Realizada la audiencia de presentación del día de hoy, 25 de abril de 2007, siendo las 5:00 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y el Secretario Judicial, Abg. Josanders Mejías, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado Cecilio Rafael Carmona García. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares; el imputado, Cecilio Rafael Carmona García, y el Defensor Público, Abg. Edgar Brito.

Acto seguido la Juez cede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado Cecilio Rafael Carmona García, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marielys Del Carmen Salazar Gallardo. En tal sentido, ratifico las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que tuvo lugar el hecho imputado, tal y como se desprende las actuaciones que integran la presente causa. Solicito le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con loo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Pido también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem.

Seguidamente la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este a identificarse como Cecilio Rafael Carmona García, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 29-04-88, indocumentado, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de María García y de Cecilio Carmona, y residenciado en el sector el Valle, Calle Principal, Casa S/N, frente a la capilla, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para inculpar a mi defendido en el hecho atribuido, solicito la libertad sin restricciones del mismo, y que se me expidan copias simples del acta que se levante al efecto y de las actuaciones que integran la presente causa.

En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo e la presente audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 23/04/2007. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: PRIMERO: Acta de Investigación Policial, suscrita por el Sargento Segundo, Gumersindo Aliendres adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial Nº 03, Destacamento Policial Nº 31, en la cual se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido el ciudadano imputado. SEGUNDO: Actas de Entrevistas rendidas por los ciudadanos Marielys Del Carmen Salazar Gallardo y Elidiana García Moreno. TERCERO: Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas, en la cual se describen las evidencias relacionadas con el presente caso. CUARTO: Acta de Inspección Técnica, Nº 886, de fecha 24-04-07, suscritas por los funcionarios Wolfgan Rodríguez, donde se describen las condiciones y características del sitio del suceso. QUINTO: Avalúo Real Nº 051 de fecha 24-04-07; y, SEXTO: Reconocimiento nº 173 de fecha 24-04-07. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los supuestos previstos en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, considerando que este es de escasos recursos económicos, lo cual hace presumir que no posee medios para evadir el proceso penal que se le sigue. Así mismo, tomando en cuenta que la víctima recuperó los objetos que el imputado le arrebató; en razón de ello lo procedente y ajustado a derecho es acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Cecilio Rafael Carmona García, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 29-04-88, indocumentado, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de María García y de Cecilio Carmona, y residenciado en el sector el Valle, Calle Principal, Casa S/N, frente a la capilla, Carúpano, Estado Sucre; por encontrase incurso en la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marielys Del Carmen Salazar Gallardo; debiendo presentarse cada ocho (08) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, y ofíciese al Jefe de la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo
El Secretario Judicial

Abg. Josanders Mejías