RP11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000998
ASUNTO: RP11-P-2007-000998
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA
Resolución de presentación de imputado del día de hoy, 25 de abril de 2007, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y el Secretario Judicial, Abg. Josanders Mejías, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado Pedro Rafael Villarroel. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares; el imputado, Pedro Rafael Villarroel, y el Defensor Público, Abg. Edgar Brito.
Acto seguido la Juez cede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado Pedro Rafael Villarroel, por la presunta comisión del delito de Privación Arbitraria de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, a objeto de que el mismo sea oído de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que el mismo rinda declaración se me permita nuevamente el derecho de palabra a objeto de solicitar lo pertinente.
Seguidamente la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este a identificarse como Pedro José Rafael Villarroel, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 14-02-66, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.341, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Isabel María Villarroel y de Gilbert José Leiva, y residenciado en el cerro de la Merchora, Casa S/N, al final del cerro, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Yo conocí a su persona por medio de una hermana, empecé a tratarla y me cayó bien, yo empecé a ir a su casa y ella me aceptó allí, y yo les dije a sus hijos que ella me gustaba; a raíz de eso la hija se la pasaba amotinada, y yo por problemas me la llevé para mi casa y estuvo varios días en mi casa, y un día al salir de mi casa la policía me apuntó y me metieron presos.
Acto seguido se le cede el derecho de la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que efectúe su solicitud, y expone: Revisadas las actas procesales y oída la declaración del imputado, se desprende de las mismas que no existen fundados elementos de convicción que sustenten la aplicación del alguna medida de coerción personal, en virtud de lo cual esta representación fiscal solicita la libertad plena del mismo.
Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Público, quien expone: La defensa se adhiere a la pretensión fiscal y solicita que se decrete la libertad plena del imputado, y solicito copias simples del acta que se levante al efecto y de todas las actas que integran el presente asunto.
DISPOSITIVA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Libertad Plena a favor del ciudadano Pedro Rafael Villarroel; y vista la exposición de la defensa quien se adhirió a la solicitud fiscal; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Libertad Plena a favor del ciudadano Pedro José Rafael Villarroel, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 14-02-66, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.341, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Isabel María Villarroel y de Gilbert José Leiva, y residenciado en el cerro de la Merchora, Casa S/N, al final del cerro, Carúpano, Estado Sucre; por considerar que no existen fundados elementos de convicción que sustenten la aplicación del alguna medida de coerción personal. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo
El Secretario Judicial
Abg. Josanders Mejías
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