REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000956
ASUNTO: RP11-P-2007-000956
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
CON LIBERTAD PLENA.
Realizada la audiencia de presentación del día 19 de Abril de 2007, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de presentación del imputado DANTE WILLIANS BRIDOX PARRA. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, el imputado DANTE WILLIANS BRIDOX PARRA, asistidos por la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo.
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de demás leyes de la Republica, presento y pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano DANTE WILLIANS BRIDOX PARRA en virtud que de las actas se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, donde aparece como víctima la ciudadana Julissa Cristina Betancourt González. Por lo que esta Representación Fiscal considera oportuno solicitarle Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué el proceso por el Procedimiento Ordinario. Asimismo solicito copias simples de la presente acta.
Seguidamente El Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse DANTE WILLIANS BRIDOX PARRA, Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 05-01-74, titular de Cédula de Identidad N° V- 11.969.474, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Mauricio Bridox y Zenaida Parra, domiciliado en Calle Independencia, casa N° 216, frente al abasto Los Dos Hermanos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: ”Me acojo al precepto Constitucional y solicito la imposición de la pena.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Solicito se acuerde la Libertad sin restricciones, por cuanto de las actas no se desprende ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad de mi defendido, toda vez que no se desprende de las actas un informe medico forense, con el cual podamos verificar el tipo de lesiones que presuntamente le fueron causadas a la ciudadana Julissa Cristina González; así mismo se me otorguen copias simples de la presente acta.
DISPOSITIVA
En este Estado toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado por el imputado, el Fiscal Sétimo del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro y la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al imputado DANTE WILLIANS BRIDOX PARRA, Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 05-01-74, titular de Cédula de Identidad N° V- 11.969.444, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Mauricio Bridox y Zenaida Parra, domiciliado en Calle Independencia, casa N° 216, frente al abasto Los Dos Hermanos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerar que de las actas procesales no se desprende ningún elemento de convicción ni ninguna relación de causalidad que comprometa el hecho punible que se le imputa al ciudadano antes identificado. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
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