REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000955
ASUNTO: RP11-P-2007-000955


RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO CON MEDIDA

CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Resolución de audiencia de presentación del 19 de Abril de 2007, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial Abg. Douglas Rivero, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de presentación del imputado FELICIANO GUERRA RODRIGUEZ. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, el imputado previo traslado de la Policía de esta ciudad, asistido por la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de demás leyes de la Republica, presento y pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano FELICIANO GUERRA RODRIGUEZ, en virtud que de las actas procesales se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el art. 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Guerra. Por lo que esta Representación Fiscal considera oportuno solicitarle Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250. 251 y 252 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué el proceso por el Procedimiento Ordinario. Asimismo solicito copias simples de la presente acta.

Seguidamente El Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse e a cabo la celebración de la audiencia de presentación del imputado FELICIANO GUERRA RODRIGUEZ, Venezolano, de 63 años de edad, nacido en fecha 10-07-1943, titular de Cédula de Identidad N° V- 5.186.689, de Profesión u Oficio Agricultor, hijo de Felipe Guerra y Oligarca Rodríguez, domiciliado en San Juan de Unare Sector las yerbas, casa s/n T26, vía principal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: ” Nosotros somos vecinos yo tengo una mujer, ella estuvo con él en años atrás y yo me casa con ella, cuando él está bueno y sano, es bien pero cuando esta jumao es muy pasado, el entro a la sala de mi casa y le dijo a la Mujer mía margarita vamos a echar machete y yo no le dije nada, yo me aguante y después agarre el machete y lo corte.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: oída la declaración de mi representado se evidencia que actuó por arrebato determinado por una injusta provocación prevista en el artículo 67 del Código Penal como atenuante, por lo cual solicito se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual el Tribunal considere, tomando en consideración la edad de mi representado y el estado de salud, así mismo carece del recurso económica, aunado a que no registra antecedentes policiales es por lo que solicito una Medida Menos gravosa ; así mismo se me otorguen copias simples de la presente acta.

DISPOSITIVA

En este Estado toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado por el imputado Feliciano Guerra, el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Pedro Navarro y lo expuesto por la Defensora Publica Penal Abg. Siolis Crespo, se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o participe del delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración previsto y en el Articulo 405 del Código Penal en concordancia con el art. 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jesús Guerra, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en virtud que encuadran todos los ordinales de los artículos 250, 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Preventiva Privativa de Libertad al imputado FELICIANO GUERRA RODRIGUEZ, Venezolano, de 63 años de edad, nacido en fecha 10-07-1943, titular de Cédula de Identidad N° V- 5.186.689, de Profesión u Oficio Agricultor, hijo de Felipe Guerra y Oligarca Rodríguez, domiciliado en San Juan de Unare Sector las yerbas, casa s/n T26, vía principal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a quien le atribuye la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración previsto y en el Articulo 405 del Código Penal en concordancia con el art. 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jesús Guerra, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en cuanto a la solicitud de calificación de flagrancia, este Tribunal no acuerda la Flagrancia y asimismo se acuerda que se continué el proceso por el Procedimiento Ordinario. Por tal razón se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensora Publica Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Se acuerda como centro de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad, y se le insta al ciudadano director que tome las previsiones inherentes a la seguridad del imputad. Así se acuerda, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario Judicial


Abg. Douglas Rivero