REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000917
ASUNTO: RP11-P-2007-000917


RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO CON MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la audiencia de presentación del día de hoy, 15 de Abril de 2007, siendo las 04:20 P.M, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Abg. Amagil Colón, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado EDGAR ANTONIO PEÑA ROJAS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal de Drogas del Ministerio Público, Abg. Katia Amezqueta, el Imputado EDGAR ANTONIO PEÑA ROJAS, y la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, Solicito muy respetuosamente se le acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDGAR ANTONIO PEÑA ROJAS, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con el Art. 250 del COPP al, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la colectividad, en virtud de que este ciudadano se le incauto en su vivienda, una caja de fósforo, contentiva de presunta cocaína, y que por la cantidad, es decir, un gramo, presume esta representante fiscal, que la misma esta destinada al consumo de tal sustancia; en tal sentido ratifico todas estas actuaciones procesales como fundamento de mi solicitud. Así mismo solicito se califique la Flagrancia de conformidad con el Art. 373 del COPP visto que la comisión del hecho punible encuadra en el Art. 248 ejusdem y se Ordene el Procedimiento Ordinario por considerar que se cumplen los extremos de la Ley para tal fin, por ultimo se me expida copia simple de la presente acta y que se me sean devueltos las actuaciones originales a la brevedad posible una vez cumplidos los requisitos exigidos por la ley.

Acto seguido el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declara el imputado, quien dijo ser y llamarse: EDGAR ANTONIO PEÑA ROJAS, de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad , de profesión: Reparación de cielo raso, identificado con cedula de Identidad N° 10.878.229 , hijo de: Miguelina Rojas y Meraldo Peña, con residencia: en Canchunchu, calle Principal, casa 29, como a siete casas, cerca de Licoreria Licorca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: “ Esa droga que estaba allí era para mi consumo. Acto seguido el Juez cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oído lo manifestado por mi defendido, no me opongo a la pretensión Fiscal, y solicito se le ordene un examen toxicológico, a los fines de demostrar que es consumidor. Solicito copias simples.

DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por el imputado, la fiscal y la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado : EDGAR ANTONIO PEÑA ROJAS, de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad , de profesión: Reparación de cielo raso, identificado con cedula de Identidad N° 10.878.229 , hijo de: Miguelina Rojas y Meraldo Peña, con residencia: en Canchunchu, calle Principal, casa 29, como a siete casas, cerca de Licoreria Licorca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a quien le atribuye la comisión de delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda la Aprehensión como Flagrante considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en la misma fecha en que ocurrieron los hechos e inmediatamente después de haber ocurrido, razón por la cual a criterio de este juzgador, se encuentran llenos los extremos del artículo 248 y 373 de la Ley Sustantiva Penal y como quiera que el Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario así se acuerda. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Carúpano; Junto con boleta de libertad, así mismo Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria

Abg. Amagil Colón.