REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000916
ASUNTO: RP11-P-2007-000916

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, 15 de Abril del 2007, siendo las 2:50 PM., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Abg. Mariangel Guerra a objeto de realizar la Audiencia para oír al Imputado, de conformidad con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal: MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ VASQUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano, el imputado MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ VASQUEZ, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ VASQUEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Empresa Eleoriente a los fines de que sea oído y una vez escuchada su declaración proceder a solicitar la medida que considere pertinente. Seguidamente El Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ VASQUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 25-07-1982, titular de Cédula de Identidad N° V- 19.635.128, hijo de Leo Antonio Rodríguez y Carmen Gregoria Vásquez de Profesión u Oficio vigilante, domiciliado en el Caserío Juan Caribe abajo, casa s/n, calle principal de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: Yo estuve trabajando desde el jueves hasta el viernes como a las 8 de la noche, estaba muerto de hambre, agarre el vehículo de la empresa y salí a comprar medio pollo para llevar y regrese a la compañía, cuando estaba entrando a la compañía estaba la patrulla; llego el ingeniero de la empresa que tenia un problema conmigo y dijo que me metieran preso, porque el tenia una discusión conmigo, se fue y le dejo el carro al que estaba de guardia conmigo, así que seguro que me vio en la calle y puso la denuncia en la policía, es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: oído lo manifestado por el imputado Miguel Angel Rodríguez Vásquez esta representación estima que si bien es cierto que estamos en presencia del delito de porte ilícito de arma de fuego que establece una pena privativa de libertad de cuatro años de prisión que el hecho furrio en una fecha muy resiente, específicamente el 13 de abril del 2007 aproximadamente a las 8:00 PM y que de las actuaciones emanan elementos de convicción que comprometen su responsabilidad, no es menos cierto que es una persona de escasos recursos económicos lo que le impediría ausentarse la jurisdicción por lo que estimo que es prudente que se continué con la investigación siendo sometido el mismo a un régimen de presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo, todo de conformidad con lo previsto el Art. 256 Ord. 3 del COPP, finalmente solicito copia simple del presente acta. Es Todo. “Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: Oído lo manifestado por mi representado, esta Defensora Pública no se opone a la Solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público. Solicito copias simples. Es todo." En este Estado toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado por el imputado, la fiscal y la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ VASQUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 25-07-1982, titular de Cédula de Identidad N° V- 19.635.128, hijo de Leo Antonio Rodríguez y Carmen Gregoria Vásquez de Profesión u Oficio vigilante, domiciliado en el Caserío Juan Caribe abajo, casa s/n, calle principal de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre a quien le atribuye la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la empresa Eleoriente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad, así mismo Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Es todo, terminó siendo las 4.35.m, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo

La Fiscal Primera del Ministerio Público

Abg. Lovelia Marcano
La Defensora Pública

Abg. Siolis Crespo


El Alguacil El imputado:

Miguel Angel Rodríguez



La Secretaria

Abg. Mariangel Guerra