REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000913
ASUNTO: RP11-P-2007-000913

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO CON
LIBERTAD PLENA.

Realizada la audiencia de presentación del día de hoy, 14 de Abril de 2007, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Abg. Maria Pereira, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de presentación del imputado Pedro Jonathan Zografaki Salazar. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano, el imputado Pedro Jonathan Zografaki Salazar (Detenido), asistido por la Defensor Público Penal Abg. Siolis Crespo.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de demás leyes de la Republica, presento y pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano Pedro Jonathan Zografaki Salazar, en virtud quede las actas se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Dionisia Maria Longart. Por lo que esta Representación Físcal considera oportuno solicitarle Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué el proceso por el Procedimiento Ordinario. Asimismo solicito copias simples de la presente acta.

| Seguidamente El Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse PEDRO JONATHAN ZOGRAFAKI SALAZAR Venezolano, Natural del Morro, Casado, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-07-81 , titular de Cédula de Identidad N° V- 15.244.078 de Profesión u Oficio Pescador, hijo de Luisa Salazar y Pedro Montaño, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Sector N° 03, detrás de la Escuela Rojas Paúl, Casa S/N, Rió Caribe, Estado Sucre, quien expone: ” Me acojo al precepto Constitucional y solicito la imposición de la pena.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: “Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, esta Defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la participación de mi defendido en el hecho que se le imputa, en consecuencia esta Defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal la Libertad sin restricciones. Solicito copias simples.
DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por el imputado, la fiscal y la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al imputado PEDRO JONATHAN ZOGRAFAKI SALAZAR Venezolano, Natural del Morro, Casado, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-07-81 , titular de Cédula de Identidad N° V- 15.244.078 de Profesión u Oficio Pescador, hijo de Luisa Salazar y Pedro Montaño, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Sector N° 03, detrás de la Escuela Rojas Paúl, Casa S/N, Rió Caribe, Estado Sucre, a quien le atribuye la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Dionisia Maria Longart, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción para atribuirle responsabilidad penal al ciudadano Pedro Jonathan Zografaki Salazar, de conformidad con lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal y nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela; quedando en libertad desde esta misma sala de Audiencia. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad Plena del Ciudadano Pedro Jonathan Zografaki Salazar. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez


La Secretaria


Abg. Maria Pereira