REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000912
ASUNTO: RP11-P-2007-000912
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada la audiencia de presentación del día 14 de Abril de 2007, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de presentación del imputado YOVANNY JOSÉ RIVERA HILARRAZA. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano, el imputado YOVANNY JOSÉ RIVERA HILARRAZA, asistidos por la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo.
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de demás leyes de la Republica, presento y pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano YOVANNY JOSÉ RIVERA HILARRAZA en virtud que de las actas se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Héctor Luis Fermín Rosal. Por lo que esta Representación Fiscal considera oportuno solicitarle Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué el proceso por el Procedimiento Ordinario. Asimismo solicito copias simples de la presente acta.
Seguidamente El Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse YOVANNY JOSÉ RIVERA HILARRAZA, Venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 08-06-68, titular de Cédula de Identidad N° V- 11.435.001, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de Clima Rivera y Seferina Hilarraza, domiciliado en calle Principal de los Cocos, casa N° 52, frente a la Bodega Doña Lourdes, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: ” Me acojo al precepto Constitucional y solicito la imposición de la pena.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Solicito se acuerde Medida Cautelar a mi defendido; así mismo se me otorguen copias simples de la presente acta, es todo
DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por el imputado, la fiscal y la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado YOVANNY JOSÉ RIVERA HILARRAZA, Venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 08-06-68, titular de Cédula de Identidad N° V- 11.435.001, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de Clima Rivera y Seferina Hilarraza, domiciliado en calle Principal de los Cocos, casa N° 52, frente a la Bodega Doña Lourdes, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien le atribuye la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Héctor Luis Fermín Rosal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Asimismo en cuanto a la solicitud de calificación de flagrancia, este Tribunal no acuerda la Flagrancia y asimismo se acuerda que se continué el proceso por el Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad, así mismo Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Es todo, Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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