REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000493
ASUNTO: RP11-P-2007-000493
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRORROGA
Realizada la audiencia de prorroga el día hoy, 11 de Abril de 2007, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial, Abg. Félix Benítez Millán, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial convocada por motivo de Solicitud de Prórroga para presentación de acto conclusivo efectuada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia Ruiz, en el Asunto Nº RP11-P-2007-000493. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Kattia Amezqueta; los imputados Yolmi Gregorio Rausseo Rigu, Víctor Damián López Reyes, Yohanti Matías Moreno, Ronald José Rausseo Rigu y Xavier Del Valle Merchán (previo traslado del Internado Judicial Penal); La Defensora Publica Abg. Siolis Crespo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 03 de Abril de 2007, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se han practicado todas la diligencia necesarias que conlleven a esclarecimiento de los hechos todo lo cual es pertinente a los fines de presentar el acto conclusivo, como lo es la experticia. Es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado, de nombre Yolmi Gregorio Rausseo Rigu con respecto a la situación planteada en la audiencia, razón por la cual se le cede la palabra y expone: “No tengo nada que decir al respecto; es todo”. Seguidamente el Juez impone al imputado, de nombre Víctor Damián López Reyes con respecto a la situación planteada en la audiencia, razón por la cual se le cede la palabra y expone: “No tengo nada que decir al respecto; es todo”. Seguidamente el Juez impone al imputado, de nombre Ronald José Rausseo Rigu con respecto a la situación planteada en la audiencia, razón por la cual se le cede la palabra y expone: “No tengo nada que decir al respecto; es todo”.Seguidamente el Juez impone al imputado, de nombre Xavier Del Valle Merchán con respecto a la situación planteada en la audiencia, razón por la cual se le cede la palabra y expone: “No tengo nada que decir al respecto; es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado, de nombre Yohanti Matías Moreno con respecto a la situación planteada en la audiencia, razón por la cual se le cede la palabra y expone: “No tengo nada que decir al respecto; es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, por cuanto sea para el esclarecimiento de los hechos, se haga justicia y se cumpla el debido proceso, Solicito se le acuerde la practica de examen toxicológico a los imputados por cuanto no se le ha hecho, se le acuerde el traslado del imputado Ronald José Rausseo Rigu para el hospital de esta ciudad en virtud de que es evidente que presenta una lesión en la pierna Izquierda que a simple amerita atención medica, así mismo solicito a este digno Tribunal se le acuerde a mis patrocinados una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad con el Articuelo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicitud copias simples de la presente acta. En este estado toma la palabra el Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que no se han practicado todas la diligencia necesarias que conlleven a esclarecimiento de los hechos, y el debido proceso, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendiente la diligencia señalada no es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual se concede la prórroga solicitada por un lapso de Diez (10) días continuos, contados a partir del 11 de Abril del año en curso, la cual vencerá el día 21 de Abril del presente año. En cuanto a la solicitud de realizar la practica de un examen toxicológico a las imputados, este Tribunal acuerda tal practica y en consecuencia se insta a la Fiscalia competente a los efectos de que provea lo conducente para la practica del examen toxicológico, en cuanto a la solicitud de traslado del imputado Ronald José Rausseo Rigu, al Hospital este Tribunal la Acuerda, debiéndose efectuar el traslado a la brevedad posible y en consecuencia se ordena oficiar al Comandante de Policía de esta ciudad a los fines de que efectué el traslado tomando las medidas de seguridad pertinentes. Ofíciese a la Medicatura Forense a los efectos de la práctica del examen antes acordado. Por ultimo con respecto a la solicitud de otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad este Tribunal Acuerda la solicitud Sin Lugar, en vista de que no se ha transcurrido el lapso prudencial a los efectos de la investigación y en consideración a la precalificación preestablecida y considerando que prevalece las condiciones establecidas en el Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal considera necesario mantener la Medida hasta que la representación Fiscal se pronuncien con respecto al acto conclusivo, Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de Diez (10) días continuos, contados a partir del 11 de abril del año en curso, la cual vencerá el día 21 de abril del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes 4° y 5° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de realizar la practica de un examen toxicológico a las imputados, este Tribunal acuerda tal practica y en consecuencia se insta a la Fiscalia competente a los efectos de que provea lo conducente para la practica del examen toxicológico, en cuanto a la solicitud de traslado del imputado Ronald José Rausseo Rigu, al Hospital este Tribunal la Acuerda, debiéndose efectuar el traslado a la brevedad posible y en consecuencia se ordena oficiar al Comandante de Policía de esta ciudad a los fines de que efectué el traslado tomando las medidas de seguridad pertinentes. Ofíciese a la Medicatura Forense a los efectos de la práctica del examen antes acordado. Por ultimo con respecto a la solicitud de otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad este Tribunal Acuerda la solicitud Sin Lugar, en vista de que no se ha transcurrido el lapso prudencial a los efectos de la investigación y en consideración a la precalificación preestablecida y considerando que prevalece las condiciones establecidas en el Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal considera necesario mantener la Medida hasta que la representación Fiscal se pronuncien con respecto al acto conclusivo, Remítase a la Fiscalia en su oportunidad Legal correspondiente. Se acuerda las copias simples de la presente acta a las partes. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario Judicial
Abg. Félix Benítez Millán
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