REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000392
ASUNTO: RP11-P-2007-000392
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRORROGA
Realizada la audiencia de prorroga el día hoy, 11 de Abril de 2007, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 4 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario, Abg. Maria Pereira, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial convocada por motivo de Solicitud de Prórroga para presentación de acto conclusivo efectuada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Kattia Amezqueta, El Representante de la empresa ELEORIENTE Abg. Renne Gregorio Tejada Ortiz en el Asunto N RP11-P-2007-000392. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Kattia Amezqueta; el imputado Freddy José Alcalá (previo traslado del Internado Judicial Penal); acompañado de los Defensores Privados, Abogado Manuel Milano, Abogado Miguel Malave. Acto seguido se procede a la juramentación en esta sala del Defensor Privado, Abogado Miguel Malave, Inpreabogado N° 46269, residenciado en: Edificio costa Montaño calle Carabobo, piso 01, oficina 01; quien acepta cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 23 de marzo de 2007, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se han practicado todas la diligencia necesarias que conlleven a esclarecimiento de los hechos todo lo cual es pertinente a los fines de presentar el acto conclusivo, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al Representante de la empresa ELEORIENTE, el abogado Renen Gregorio Tejada Ortiz, portador de la cédula de Identidad N° 8.640.183, Inpreabogado N° 57.498, quien expone: Estoy conteste con lo planteado por la Representación fiscal, asimismo consigno a este Tribunal copia fotostática del poder, asimismo solicito copias simples de la presente acta. es todo” Seguidamente el Juez impone al imputado, de nombre Freddy José Alcalá, con respecto a la situación planteada en la audiencia, razón por la cual se le cede la palabra y expone: “No tengo nada que decir al respecto; es todo”. Seguidamente se le palabra el defensor Privado, Abg. Miguel Malave, quienes exponen: “La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, por cuanto sea para el esclarecimiento de los hechos y se haga justicia y se cumpla el debido proceso, Solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente se le palabra el defensor Privado Abg. Manuel Milano, quien exponen: “La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, por cuanto sea para el esclarecimiento de los hechos y se haga justicia y se cumpla el debido proceso, Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado toma la palabra el Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que no se han practicado todas la diligencia necesarias que conlleven a esclarecimiento de los hechos, y el debido proceso, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendiente la diligencia señalada no es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual se concede la prórroga solicitada por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del 11 de Abril del año en curso, la cual vencerá el día 26 de Abril del presente año.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del 11 de abril del año en curso, la cual vencerá el día 26 de abril del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes 4° y 5° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalia en su oportunidad Legal correspondiente. Asimismo se acuerda consignar a la presente causa las copias fotocopias del poder, entregada por el Representante de la Empresa ELEORIENTE (CADAFE). Se remiten las presentes actuaciones, en la brevedad posible a Fiscalia del ministerio Público. Se acuerda las copias simples de la presente acta a las partes. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario Judicial.
Abg. Maria Pereira.
se acuerda la prórroga solicitada por el ministerio público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 11 de abril del año en curso, la cual vencerá el día 26 de abril del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes 4° y 5° del artículo 250 del código orgánico proces
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