REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Abril de 2007
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000820
ASUNTO: RP11-P-2007-000820
Visto que en la oportunidad de constituirse este Tribunal, para que tuviera lugar la Audiencia de Presentación del ciudadano Argenis José León Vargas, éste manifestó que es adolescente, consignando copia fotostática de su partida de nacimiento, y de su cédula de identidad; esta Juzgadora, verificado que se evidencia de la partida de nacimiento que la fecha de nacimiento del mismo es el 08-09-1990; se Declara Incompetente para conocer del presente asunto, y en consecuencia Declina la Competencia para conocer del mismo al Tribunal de Responsabilidad Penal, en funciones de Control, que se encuentre de Guardia en este Circuito Judicial Penal; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 528, 530 y 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley se Declara Incompetente para conocer del presente asunto, y en consecuencia Declina la Competencia para conocer del mismo al Tribunal de Responsabilidad Penal, en funciones de Control, que se encuentre de Guardia en este Circuito Judicial Penal; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 528, 530 y 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Daniel Salazar.