REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000814
ASUNTO: RP11-P-2007-000814
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la representante del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal decrete la libertad plena al ciudadano Héctor Ramón Tineo Rivera; oído lo declarado por el referido ciudadano, lo argumentado por la defensa, y revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, estima quien decide, que ciertamente como lo señala la representante del Ministerio Público, de las actas procesales que conforman el presenten asunto, no surgen fundamentos serios que hagan presumir la responsabilidad del ciudadano Héctor Ramón Tineo Rivera, en delito alguno, razón por la cual se considera procedente la solicitud de Libertad Plena, realizada por la representante del Ministerio Público. Ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de entrega de vehículo, considera quien aquí decide, que lo procedente es que sea el Ministerio Publico, quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega del referido vehículo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena al ciudadano HECTOR RAMON TINEO RIVERA venezolano, de 48 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, de estado civil Casado, nacido el 31-03-59, titular de la cédula de identidad N° 5.873.408, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Severiano Tineo y de Eugenia Rivera, con domicilio en el Pilar Calle Dos Nuestra Señora del Pilar, Casa N° 10 Municipio Benítez del Estado Sucre. Ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de entrega de vehículo, considera quien aquí decide, que lo procedente es que sea el Ministerio Publico, quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega del referido vehículo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio respectivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario Judicial
Abg. Félix Benítez Millán