REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 03 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003930
ASUNTO: RP11-P-2006-003930



Vista la solicitud realizada por la Fiscal Comisionada Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, mediante la cual solicita a este Tribunal decline la competencia para conocer del presente asunto, a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir observa: Revisado el contenido del presente asunto, se evidencia que el delito que se imputa en la Acusación, es el de Actos Contrarios a la Decencia Pública, previsto y sancionado en el artículo 536 del Código Penal Venezolano, delito comprendido en el Libro Tercero del Código Penal Venezolano, referido a las Faltas en General. En consecuencia, ciertamente como lo señala la representante del Ministerio Público, estamos en presencia de un procedimiento especial, como lo es el procedimiento de faltas, previsto en los artículos 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pues dispone el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal: “Solicitud: El funcionario que haya tenido conocimiento de la falta, o aquel que la Ley designe para perseguirla, solicitará el enjuiciamiento… (omissis) …”, igualmente dispone el artículo 64 ejusdem: Tribunales Unipersonales: Es de la competencia del Tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de: 1.- Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad… (omissis) …”, por lo que siendo ello así, este Tribunal Se Declara Incompetente para conocer del presente Asunto; de conformidad con lo dispuesto en los referidos artículos, en concordancia con los dispuesto en el artículo 77 de la norma adjetiva penal, y Declina la Competencia para conocer del presente asunto a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal; ordenándose su remisión a la fase de Juicio, en su oportunidad, y así se decide. Quedan los presentes en sala debidamente notificados de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Primero de Control


Abg. Carmen Alcalá Rodríguez


El Secretario


Abg. Daniel Salazar