REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 03 de abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002617
ASUNTO : RP11-P-2006-002617
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, en la que la Fiscal del Ministerio Público, solicita se admita la acusación presentada contra el ciudadano José Luis Silva, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en relación con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y los alegatos explanados por la Defensa; este Tribunal considera que la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas por la representación fiscal, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias; para el eventual Juicio Oral y Público, declarándose así improcedente la solicitud de desestimación realizada por la defensa privada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: No deseo acogerme al procedimiento por Admisión de los Hechos; es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado, José Luis Silva Hernández, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, nacido el 23-12-70, titular de la Cédula de Identidad N° 10.221.206, hijo de Ángela Hernández de Silva y Luis Armando Silva y residenciado en San Juan de las Galdonas, calle las Viviendas, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en relación con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la niña, Ligia De Los Ángeles Narváez Guevara; en virtud de los hechos ocurridos el día 14-02-05, aproximadamente a las 3:00 PM, en la calle Las Viviendas, San Juan De Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde presuntamente el ciudadano Luis Silva Hernández, conduciendo un camión 350, Ford rojo, placas 84L-RAD, sin tomar las previsiones conduciendo a alta velocidad, arroyó a la niña Ligia De Los Ángeles Narváez Guevara. Se ordena agregar a la causa el Acta de Nacimiento de la víctima, consignada en este acto por la representante del Ministerio Público. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá