REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Abril de 2007
196º y 148º



ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000984
ASUNTO: RP11-P-2007-000984



Concluido en el desarrollo de la presente audiencia, oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y la exposición de la Defensa; éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Revisadas las actuaciones policiales que acompañan la solicitud Fiscal, es forzoso concluir que se encuentran llenos los extremos del ordinal primero y segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que, en primer lugar, nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, hecho punible que ha sido calificado prima facie por el Ministerio Público como Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y para el cual se contempla una pena corporal que oscila entre tres y cinco años de prisión; así mismo encontramos que la acción penal para perseguir éste delito no se encuentra evidentemente prescrita; ya que los hechos configurativos del mismo, tuvieron lugar en fecha 22-04-07. Igualmente, estima quien decide, que de las actuaciones emanan elementos de convicción suficientes que apuntan hacia el ciudadano Douglas Eduardo Tovar Méjias, como el autor del delito imputado, ello se desprende fundamentalmente del Acta de Investigación Policial suscrita por el Inspector del IAPES Tony Salazar, adscrito a la Region Policial N° 03, Destacamento Policial N° 31, donde se señala que al ciudadano Douglas Eduardo Tovar Mejias, le fue retenida un arma de fuego Tipo Pistola, Marca UZIEAGLE, Calibre 9 milímetros, Serial 97309936, la cual detentaba ilegalmente, una vez que le fuera revisado el vehículo donde el mismo se transportaba; inserta al folio 02 del asunto. Ahora bien, por considerar que se trata de un delito que no tiene una sanción elevada; estima quien decide, que es perfectamente viable la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la presentación periódica cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se califica la Flagrancia y se acuerda la instrucción de la presente causa; por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem, toda vez que existen aun diligencias por realizar; y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Douglas Eduardo Tovar Mejías, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-1972, titular de la cédula de identidad N° 11.338.554, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Dina Mejías y Manuel Tovar, residenciado en la Calle Carvajal, Casa N° 92, Maturín Estado Monagas; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentación cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de ésta ciudad, junto con boleta de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, informándole de las presentaciones impuestas. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

El Secretario Judicial

Abg. Douglas Rivero