REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000943
ASUNTO: RP11-P-2007-000943


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la solicitud realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro, la declaración de las imputadas y lo solicitado por la defensa, y habiéndose hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Vizcaíno Lara, y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita; ya que los hechos objeto del presente caso ocurrieron en fecha 17-04-2007. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de las imputadas en el presente asunto, como autoras o partícipes del delito señalado, los cuales se desprenden: Del acta policial, de fecha 17 de abril del año 2007, suscrita por el funcionario actuante, Cabo Primero José Granado; quien manifiesta que el día 17 de abril de año 2007, aproximadamente a las 9:45 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad 31-10, conducida por el sargento segundo José Medina, por el Sector de Guayacán de las Flores, en el Modulo Policial de esa comunidad, se les acercó un ciudadano, manifestándole que en el sector las Ceibas había una riña, por lo que se dirigieron al sitio, y una vez allí, observaron a una ciudadana tendida en el suelo, la cual dijo llamarse Carmen Vizcaíno Lara, de 31 años de edad, quien les señaló, que dos ciudadanas, que estaban cerca del lugar, le habían infringido una herida con un arma blanca ( punzón); y en ese momento procedieron a practicar la detención de las mismas las cuales quedaron identificadas como: Cleotilde Fermín y Yennifer Fermín. Del acta de entrevista, de fecha 17 de abril de año en curso, que riela al folio 03 del presente asunto; donde la víctima Carmen Vizcaíno Lara expresa: “… siendo aproximadamente las 10 de la mañana, yo me encontraba en la bodega de Zarita del Sector la Ceiba, y en ese momento salieron dos personas, de nombre Coti y Yenifi, entonces yo les dije que me entregaran las barandas de mi cama que ellas me las habían robado en días atras, en eso la señora Coti me agarro por los brazos y nos fuimos a la lucha, y me domino y en eso salieron corriendo, por que vieron que venia la policía, …” Del Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de abril del año 2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Carúpano, de fecha 17 de abril del año 2007; que riela al folio 12 del asunto. Del Memorandum N° 9700-226-523; donde consta los registros policiales que posee la imputada Cleotilde del Valle Fermín. Sin embargo, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para las imputadas, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de considerar que la pena aplicable no excede en su límite máximo de tres (03) años, así como por el hecho de que las imputadas de autos tienen su arraigo en esta localidad; consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses; por ante la Unidad de Alguacilzazo de esta Extensión Judicial; así como la prohibición de agredir a la victima, sea en forma directa o indirecta; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a las imputadas-Jennifer Fermín, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil: soltera, titular de Cédula de Identidad N° 17.781.502, nacido en fecha: 19-04-83, de profesión u oficio: Del hogar, hijo de: Cleotilde Fermín y Roberto Jiménez, domiciliad: Sector dos de la Ceiba de Guayacán de las Flores, cerca de la Escuela, rancho N° 96 , Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Cleotilde Fermín; venezolano, de 41 años de edad, de estado civil: soltera, titular de Cédula de Identidad N° 10.881.898, nacido en fecha: 23-03-66 , de profesión u oficio: Ama de Casa, hijo de: Carmen Fermín y Luis Ramón Gusepi, domiciliada: En el Sector Dos de la Ceiba, Guayacán de las Flores, cerca de la Escuela, rancho N° 96 , Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Vizcaíno Lara, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses; por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; así como la prohibición de agredir a la victima sea en forma directa o indirecta; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, y remítase junto con oficio al Ciudadano Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, informando sobre las presentaciones periódicas y el deber que tiene de informar a este despacho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura del acta. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G