REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001934
ASUNTO: RP11-P-2006-001934



Concluido el desarrollo de la presente audiencia, vista la admisión de hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso realizada por el acusado CARLOS LUIS LÓPEZ ACOSTA, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal, el Ministerio Público, le imputa al ciudadano CARLOS LUIS LÓPEZ ACOSTA, el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Daniel Josè Tortoledo Mata; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo escrito, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales y pertinentes; y visto que no hubo oposición por parte del Ministerio Pùblico, y de la victima; en consecuencia, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir, durante el plazo de un (01) año, al referido ciudadano, las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada Seis (06) meses; 2.- La prohibición de agredir a la víctima, sea de forma directa o indirecta, durante el tiempo que dure el Régimen de Prueba. 3.- Cumplir con la reparación del daño causado, a la cual se comprometió el imputado libre de coacción y apremio, por ante este Tribunal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano CARLOS LUIS LÓPEZ ACOSTA, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-09-87, Cédula de Identidad Nº 17.560.407, de profesión u oficio Promotor de venta, hijo de Georgina Acosta y Carlos López; y domiciliado en la Guiria Urbanización Brisas del Mar calle 2 casa Nª 07, Carúpano, Estado Sucre ( donde se puede ubicar con su grupo familiar) y reside actualmente en el estado Miranda, Municipio chacao, Avenida Francisco de Miranda, edificio Tucuragua, Planta baja.; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada Seis (06) meses; 2.- La prohibición de agredir a la víctima, sea de forma directa o indirecta, durante el tiempo que dure el Régimen de Prueba. 3.- Cumplir con la reparación del daño causado, a la cual se comprometió el imputado libre de coacción y apremio, por ante este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en este mismo acto. Cùmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá


El Secretario

Abg. Elizabeth Suárez