REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000816
ASUNTO: RP11-P-2007-000816



Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Ángel Díaz, la declaración del imputado y lo solicitado por la defensa, y habiéndose hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible como lo es el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Modesto Caraballo, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos objeto del presente caso son de fecha 05-04-07. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado Derwin Alexander Bejarano en el presente asunto, los cual se desprenden de las actas procesales que conforman la causa. Sin embargo, considera quien decide, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para la imputada, en virtud de considerar que la pena aplicable no es de gran magnitud, aunado al hecho de que el imputado de autos no presenta registros policiales, razón por la cual, se considera procedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; a saber, la presentación periódica cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses; por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos,, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Derwin Alexander Bejarano, venezolano, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, nacido el 17-10-1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.201.442, hijo de Nancy Bejarano y de Pedro Marcano, natural de Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, con domicilio en el Caserío Río Seco, Sector Nicaragua, Casa N° 35, cerca del Mercal, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de Víctor Modesto Caraballo, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses; por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y remítase junto con oficio al Ciudadano Comandante de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, notificándole de la presente decisión. Se declara la flagrancia y la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario; de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura del acta. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

El Secretario Judicial

Abg. Daniel Salazar