REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de abril de 2007
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000827
ASUNTO: RP11-P-2007-000827


Concluido en el desarrollo de la presente audiencia, oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y la exposición de la Defensa; éste tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Revisadas las actuaciones policiales que acompañan la solicitud fiscal es forzoso concluir que se encuentran llenos los extremos del ordinal primero y segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que, en primer lugar, nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, hecho punible que ha sido calificado prima facie por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, y para el cual se contempla una pena corporal que oscila entre tres y cinco años de prisión; así mismo encontramos que la acción penal para perseguir éste delito no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo tuvieron lugar en fecha 05-04-07. Así mismo, estima quien decide, que de las actuaciones emanan elementos de convicción suficientes, que apuntan hacia el ciudadano Charly José Gamboa Barboza, como autor o participe del hecho denunciado; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto; donde se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el imputado de autos. Ahora bien, por considerar que se trata de un delito que no tiene una sanción elevada; aunado al hecho de que el imputado de autos tiene su arraigo en esta localidad; estima quien decide, que es perfectamente viable la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la presentación periódica cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se califica la Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, toda vez que existen aun diligencias por realizar; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Charly José Gamboa Barboza, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 25-03-1986, titular de la cedula de identidad N° 17.780.278, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores Sector Catorce de Marzo. Frente al Modulo Policial. Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentación cada treinta (30) días, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de ésta ciudad, junto con boleta de libertad y oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Daniel Salazar.