REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000823
ASUNTO: RP11-P-2007-000823



Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Primero de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de la comisión de un delito, como lo es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos configurativos del mismo son de fecha 06-04-07. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado Luis Eddy Marcano Reyes, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, donde se describen tal como lo señaló el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se imputa; así como las condiciones en las cuales fue aprehendido el imputado de autos. Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años, aunado al hecho de que el imputado no registra entradas policiales, lo cual hace suponer una buena conducta predelictual, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación al ciudadano Savier José Rodríguez Alcántara, esta juzgadora considera procedente la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de la ausencia de elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad del mismo en delito alguno, razón por la cual se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano Savier José Rodríguez Alcántara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado: Luis Eddy Marcano Reyes, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 02-08-1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, identificado con cedula de Identidad N° 21.516.820, hijo de: Luis Marcano y Daría Reyes, con domicilio en: Sector Charallave, Vía Principal, Casa S/N°, a tres casas de la Licorería Ery, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien deberá presentarse cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda la práctica de evaluación toxicológica al imputado Luis Eddy Marcano, solicitada por la Defensa, por lo que se insta al Ministerio Público a realizar tal diligencias. Asimismo DECRETA Libertad sin restricciones, a favor del ciudadano Savier José Rodríguez Alcántara, Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.867.012, nacido en fecha: 27-04-1988, de profesión u oficio: agricultor, hijo de: Benjamín Rodríguez y Auristela Alcántara, domiciliado en: Caño Ajíes, Calle Principal, Casa S/N°, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito.- Se acuerda expedir copias simples a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario Judicial

Abg. Daniel Salazar