REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001894
ASUNTO : RP01-S-2003-001894
Revisada la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXX ; quien quedó sancionada a cumplir la medida contenida en los artículos 624 y 620 literal “B” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX ; Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, observa:
Primero: La adolescente XXXX medida de Reglas de conducta por el lapso de Un (1) año, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
Segundo: Que la sancionada XXXXXXX , nunca estuvo detenida en la presente causa.
Tercero: Que en fecha 25 de enero del año 2007, el Tribunal de Ejecución, realizó en la presente causa cómputo, mediante el cual determinó que la sanción a la cual fue impuesta la adolescente de autos, vencía el día 31 de marzo del presente año.
Cuarto: Que riela a los folios 140 al 142 de la presente causa, constancias de las cuales se evidencia que la adolescente de autos cumplía con la sanción que le fuere impuesta. Igualmente cursa al folio 148 de la presente causa, constancia que acredita que la adolescente de autos cursa por ante la Academia CEVENCA, curso de Secretariado Administrativo Computarizado; todo lo cual acredita que ésta dio cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta.
Quinto: Por cuanto se observa que la joven XXXXXXXX ha cumplido satisfactoriamente con la sanción impuesta, realizando actividades para su crecimiento y desarrollo integral, y toda vez que la finalidad de las medidas contenidas en la especialísima ley que rige la materia, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los sancionados, y en el presente caso se observa que la sancionada ha entendido la ilicitud de su acto y se ha logrado la finalidad de la medida; aunado al hecho que ha transcurrido el lapso para el cual fue sancionada, debiendo cumplir la sanción hasta el día 31-03-2007, considera esta Juzgadora, que lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma y Así se declara.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL CESE DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la ciudadana XXXXXXXX ; por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX todo, con fundamento en el literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y a la sancionada de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Maria Victoria Aguilar