REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000335
ASUNTO : RP01-D-2006-000335

Por recibida la presente causa, emanada del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; se observa, que riela a los folios 43 al 46 de la presente causa, decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano XXXXXX; a quien se le iniciara la presente causa, por el delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y siendo que en la presente causa, no hay sanción alguna que ejecutar, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, observa:

La Fase de Ejecución se creó para ejecutar Sentencias Condenatorias privativas o no de Libertad.
La creación de esa etapa, fue para judicializar el control de la sanción, que anteriormente estaba en manos de un órgano administrativo, con el objeto de evitar que se restrinjan derechos mucho más allá que los contemplados en la sentencia. En tal sentido, los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen la competencia del juez de ejecución, al señalar:
Artículo 646 “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647 “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen

De los artículos antes transcritos, se puede observar que no se hace señalamiento alguno, acerca de que el Juez de Ejecución, deba encargarse de realizar los trámites, a los fines del archivo definitivo de los sobreseimientos, dictados en otras fases. Ahora bien, cabe Preguntarse: ¿Qué es el Sobreseimiento?
El Sobreseimiento, no es más, que una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, que pone fin al proceso, precisamente, porque le falta una condición necesaria para sancionar, tal como se desprende del literal “d” del artículo 561 de la LOPNA, razón por la cual, no habiendo sanción, ¿Qué se debe ejecutar? ¿El cumplimiento de qué sanción se va a controlar? ¿Qué derechos del adolescente se van a resguardar?
El Sobreseimiento, una vez que quede firme, lo que corresponde, es enviarlo al Archivo, para el resguardo del expediente y eso corresponde hacerlo, al juez que dicte la decisión. En atención a lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley especial; remitir la presente causa, al Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Maria Victoria Aguilar