REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000188
ASUNTO : RV01-X-2006-000017

Visto que en fecha 16 de abril del 2007, se presentó por ante este Juzgado, acompañado por su Defensora Pública Abg. Mildred Guerra Edgehill, el adolescente XXXXXX; quien se encontraba evadido del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” de la ciudad de Carúpano; sitio en el cual se encontraba recluido, en virtud de haber quedado sancionado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (4) MESES, sanción ésta que se le impuso por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana XXXXXX; Este Tribunal de Ejecución pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
Primero: Que el adolescente XXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (4) MESES.
Segundo: Que el sancionado XXXXXX, fue detenido desde el 30 de julio de 2006 hasta el día 22-01-2007, fecha en la cual se evadió del Centro de reclusión, y desde el día 24-01-07 fecha en la cual el sancionado de autos ingresó nuevamente al Centro de reclusión, hasta el día 05-04-07, fecha en la cual se evadió nuevamente, y desde el día 16 de abril de 2007, fecha en la cual se entregó voluntariamente, hasta el día de hoy, 24-04-07; por lo que lleva detenido OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 12-12-2009.
Tercero: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado, en el Centro Socio Educativo Dr. “Agustín Ortíz Rodríguez”, de la ciudad de Carúpano, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de los Adolescentes que hayan sido sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXX; llevando detenido hasta el día de hoy, 24-04-07; OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, de privación de libertad, los cuales vencerán en fecha 12-12-2009. La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado, en el Centro Socio Educativo Dr. “Agustín Ortíz Rodríguez”, de la ciudad de Carúpano. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. María Victoria Aguilar