REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000009
ASUNTO : RP01-S-2005-000009
Realizada como ha sido la audiencia para acreditar el cumplimiento de la sanción previsto para este día, en el asunto RP01-S-2005-000009, seguido al Ciudadano: XXXXXX; quien quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año; en presencia de su defensora Abg. Mildred Guerrael motivo de la audiencia, solicitándole al sancionado que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes e igualmente le informó que de las constancias consignadas se pudo evidenciar que el sancionado trabajó desde el 20 de junio de 2006 hasta el día 20 de diciembre de 2006, como obrero; igualmente se desprende de las referidas constancias que éste se ha desempeñado como jardinero en la empresa Liz Eventum. C.A, no indicándose en dicha constancia el lapso en que el mismo desempeñó dicho cargo. Así mismo, se evidencia de los recaudos consignados, que el adolescente XXXXXX, se encuentra inserto el la misión Rivas, no indicándose en dicha planilla desde qué lapso éste asiste a dicha misión. Ahora bien, observa quien suscribe, que las constancias consignadas por el sancionado, son de trabajo, siendo que la sanción a la cual fue sometido, es de Reglas de Conducta, consistente en realizar cursos de capacitación que permitan regular la vida del sancionado; es decir, que las constancias consignadas no acreditan el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta. En cuanto a los recaudos consignados, que indican que el adolescente XXXXXX, se encuentra inserto en la Misión Rivas, si bien es cierto, pudiera ser tomado en cuenta como parte del cumplimiento de la sanción, no es menos cierto, que en las mismas no se indica desde qué lapso éste asiste a dicha Misión. En atención a lo antes indicado, se declaró inadmisibles para el cómputo de la Sanción, los recaudos consignados por el sancionado XXXXXX; por lo que se le insta para que de cumplimiento a la sanción impuesta y consigne a la brevedad posible las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSORA
Impuesto el motivo de la audiencia, se le preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo todavía estoy trabajando en lo de la jardinería en el día y de 6 a 9 de la tarde estudio en la Misión Rivas y solicito se me otorgue un plazo para consignar las constancias que en lo que yo pueda las consignaré.” Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, quien manifestó: “Si bien es cierto la sanción impuesta al adolescente no fue la de insertarse en el sistema educativo no es menos cierto que el adolescente actualmente se encuentra cursando estudios en la Misión Rivas ubicado en el plantel Concentrada Mixta de la Población de Arapito Estado Sucre, lo cual considero beneficioso para él, toda vez que está recibiendo la capacitación y la formación educativa que todo ciudadano de la República tiene derecho, en virtud de ello solicito que de conformidad con las atribuciones que le confiere el legislador al Juez de Ejecución en el artículo 647, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente modifique el contenido de las Reglas de Conductas que le fueron impuestas por el Tribunal Primero de Control en fecha 25-08-05, que la cual consista en insertarse en el sistema educativo. Asimismo, en virtud que reposa en las actuaciones expediente del vencedor de la misión Rivas el cual carece de sello y firma se le conceda al sancionado un plazo de 15 días para que consigne ante este Tribunal la respectiva constancia que acredite que está inserto en la misión antes señalada y a partir de la fecha que indique dicha constancia se tome como fecha de inicio para la ejecución de la medida impuesta practicando al efecto cómputo actualizado de la misma y por último se me expida copia simple del acta. Es todo”.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. LISBETH PEROZO, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal estará atenta a que el sancionado consigne en el lapso que fije el Tribunal la constancia de trabajo y estudio que den fe que ciertamente el mismo ha cumplido con la sanción definitiva que le fuese impuesta por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, ya que de las constancias que corren agregadas al folio 56 que ciertamente no se lee desde cuando o si por el contrario actualmente está laborando en la Empresa EVENTU, CA, con sede en Puerto La Cruz. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes una vez analizadas las exposiciones de las partes y lo expuesto por el adolescente, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia modificar el contenido de la sanción de Reglas de Conductas que le fuera impuesta al sancionado, consistiendo dicha sanción en recibir capacitación y formación educativa, con la finalidad de que regule el modo de vida, así como promover y asegurar su formación; instándose al mismo a dar cumplimiento a la referida sanción e informándole que de no dar cumplimiento a lo indicado se le puede privar de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses, en virtud de lo expuesto queda así modificada el contenido de la sanción de Reglas de Conducta en los términos señalados y así se declara. En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Modifica el contenido de la sanción de Reglas de Conductas que le fuera impuesta al sancionado XXXXXX, consistiendo dicha modificación en que el sancionado recibirá capacitación y formación educativa, con la finalidad de que regule el modo de vida, así como promover y asegurar su formación. Se acordó dar un plazo de 15 días para que el sancionado consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al adolescente que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al adolescente a dar cumplimiento a la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acordó expedir copias simples de la presente acta a las partes solicitantes. Quedaron las partes notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Ejecución
ABG. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
ABG. Ana Lucia Marval