REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000026
ASUNTO : RP01-D-2007-000026
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2007, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del ciudadano XXXXXX; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de XXXXXX; mediante la cual quedó sancionado a cumplir las medidas contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año, cuya sanción deberá cumplirse de manera simultanea y consistirá en la realización de cursos de superación personal o trabajar; así como someterse a la supervisión, vigilancia y asistencia de una persona capacitada; Este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre, con sede en Cumaná, procede a ejecutar la mencionada sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año.
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXX, estuvo detenido desde el 30-01-07 hasta el día 23-03-07, es decir, estuvo detenido un (1) mes y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir de la sanción de DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DÍAS.
TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la medida, fecha para la cual se realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se acuerda fijar el día 07-05-07, a las 9:30AM, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de las medidas y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma
QUINTO: Se ordena la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista al sancionado para lo cual se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y oficio a la Directora del SAPINAES, para que el adolescente de autos sea incluido en el Programa de Libertad Asistida llevado por ese organismo. Queda así ejecutada la sentencia de fecha 23 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En atención a lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que queda ejecutada en los términos señalados, la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del ciudadano XXXXXX; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de XXXXXX; mediante la cual quedó sancionado a cumplir las medidas contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año, cuya sanción deberá cumplirse de manera simultanea y consistirá en la realización de cursos de superación personal o trabajar; así como someterse a la supervisión, vigilancia y asistencia de una persona capacitada; ejecución que se realiza de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado para el día 07-05-07, a las 9:30AM, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar.