REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 16 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000009
ASUNTO : RP01-S-2005-000009

Vista la constancia de trabajo consignada por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, en su carácter de Defensora Pública del sancionado XXXXXXXX ; quien quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año; Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
Primero: Que el ciudadano XXXXXXXXX , fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, la cual consiste en realizar cursos de capacitación que permitan regular la vida del sancionado.
Segundo: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 02-01-2005 hasta el 03-01-2005, por lo que estuvo detenido por UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Tercero: Se observa de las constancias consignadas que el sancionado trabajó desde el 20 de junio de 2006 hasta el día 20 de diciembre de 2006, como obrero; igualmente se desprende de las referidas constancias que éste se ha desempeñado como jardinero en la empresa Liz Eventum. C.A, no indicándose en dicha constancia el lapso en que el mismo desempeñó dicho cargo. Así mismo se evidencia de los recaudos consignados, que el adolescente XXXXXXXX se encuentra inserto el la misión Rivas, no indicándose en dicha planilla desde qué lapso éste asiste a dicha misión. Ahora bien, observa quien suscribe, que las constancias consignadas por el sancionado, son de trabajo, siendo que la sanción a la cual fue sometido, es de Reglas de Conducta, consistente en realizar cursos de capacitación que permitan regular la vida del sancionado; es decir, que las constancias consignadas no acreditan el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta. En cuanto a los recaudos consignados, que indican que el adolescente XXXXXXXXXXX, se encuentra inserto en la Misión Rivas, si bien es cierto, pudiera ser tomado en cuenta como parte del cumplimiento de la sanción, no es menos cierto, que en las mismas no se indica desde qué lapso éste asiste a dicha Misión. En atención a lo antes indicado, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar inadmisibles para el cómputo de la Sanción, los recaudos consignados por el sancionado XXXXXX , y así se declara.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisibles los recaudos consignados por el sancionado XXXXX , para acreditarlos como cumplimiento de la sanción y en consecuencia, para realizar el cómputo de la misma. Se acuerda fijar el día 24 de abril del presente año, a las 9:30 AM, para que el adolescente de autos acredite el cumplimiento de la sanción. Líbrese boleta de citación al sancionado, adjunta a oficio al comandante del IAPES par su efectiva entrega. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. María Victoria Aguilar