REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Cumaná, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000166
ASUNTO : RP01-D-2006-000166


Visto el escrito recibido en este Despacho, en fecha 23-07-2007, suscrito por el Dr. Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: "… En fecha …compareció por ante la unidad de atención a la victima de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, la ciudadana GREGORIA DEL VALLE ANTÓN GARCÍA manifestando …. el temor que siente por su vida y la de su familia, ante el hecho de que personas desconocidas …se le han acercado y la amenazaron con causarle daño en caso que el adolescente ----------- fuera condenado en la audiencia oral... …En consecuencia, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Sobre protección a Victimas, testigos y Demás sujetos Procesales, se decrete Medida de Protección a favor de GREGORIA DEL VALLE ANTÓN GARCÍA y su núcleo familiar, considerando quien suscribe y salvo mejor criterio, que en caso de ser acordada la Medida aquí solicitada la misma consista en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES por el domicilio de las victimas a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la urbanización Brasil por un lapso de seis (06) meses..”.
Este Tribunal antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales 23, 118 y 120 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por la solicitante, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y en consecuencia ordenar los recorridos policiales permanentes y las visitas domiciliarias. Es por todo ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana GREGORIA DEL VALLE ANTÓN GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 8.649.399, obrera domiciliada en la Calle Herrera, casa N° 20 del Barrio la Trinidad de esta ciudad . Librese los oficios al Fiscal Superior del Ministerio Público, así como a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre destacados en el destacamento policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil, a fin de informarlos sobre la declaratoria con lugar de la medida de protección. Cúmplase.

Juez de Juicio - Adolescentes
Dra. Yomari J. Figueras Mendoza
La Secretaria
Dra. Carmén Rivas