REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Cumaná, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000071
ASUNTO : RV01-S-2003-000071
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD DEL ADOLESCENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O SU DEFENSOR
En virtud que fui designada para Cumplir funciones como Juez de Juicio de Adolescentes a partir del 2 de abril del presente año, con motivo de la rotación de Jueces hecha por la presidencia de este Circuito Judicial mediante oficio N° 313-07, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa y visto el escrito recibido en fecha 03 de abril del año 2007, presentado por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública del joven LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ, donde consigna constancia de bajos recursos económicos de su auspiciado, consignado por el padre del mismo ciudadano Simón De los santos Flores López, titular de la Cédula de identidad N° 9.275.262 y de su madre la ciudadana Coromoto Millán, quién manifestó que no conoce a nadie que perciba ingresos mensuales que asciendan al monto equivalente a setenta Unidades Tributarias y al mismo tiempo solicita la RECONSIDERACIÓN de la Medida cautelar sustitutiva de caución económica impuesta a su defendido, en fecha 22-3-07. Este Tribunal antes de decidir observa: Primero: En fecha 01-11-2006 se realizó la audiencia preliminar y se dictó prisión preventiva al sancionado conforme al artículo 581 de la LOPNA. Segundo: Que en fecha 22 de marzo de 2007 este Tribunal acordó medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad al joven LUIS MARTÏNEZ, conforme lo establecido en el artículo 582, literales b y g de la LOPNA, consistente en quedar sometido a cuidado de su representante y presentar dos fiadores que devenguen cada uno setenta unidades tributarias de su libertad. Tercero: Que en fecha 3 de abril del presente año la defensa solicitó la reconsideración de la medida de fianza acordada por este Juzgado. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 548 de la citada ley, la prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo, es decir que la privación de la libertad es excepcional y revisadas las actuaciones se observa que efectivamente al día de hoy el joven adulto LUIS MARTÍNEZ, lleva privado de su libertad CINCO MESES Y DIEZ DÍAZ, sin que se haya realizado la audiencia oral y privada, aunado al hecho que en el presente asunto se encuentran acusados otros adolescentes, a los cuales este Tribunal les ordenó su ubicación y captura, no lográndose hasta el momento, lo que haría que este joven permanezca detenido por más tiempo. Así mismo se observa, que si el sancionado ni su padre cuenta en su entorno con personas que devenguen setenta unidades tributarias, debido al status social en el que se desenvuelven, lo que no es imputable al acusado y la función y la norma establece al Juez la obligación de acordar una medida menos gravosa en caso que hayan transcurrido tres meses y no se haya realizado el juicio, a lo este Juzgado le dio cumplimiento, solo que acordó caución económica, medida esta que sería de cumplimiento ilusorio al no contar el acusado con suficientes recursos para aportar los fijadores y requisitos exigidos por este Tribunal y por cuanto la del Juez es garantizar el debido proceso a toda persona que se encuentre sometida a uno, lo procedente es reconsiderar esa medida de caución económica, así como la de quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante en virtud que el mismo ya es mayor de edad y someter al joven adulto LUIS MARTÏNEZ a medidas cautelares de las contenidas en el artículo 582 literales c, d y f de la citada Ley, consistente en presentarse cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial, no ausentarse de la jurisdicción del estado Sucre y a no comunicarse con la victima ni con sus familiares. Quinto: En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 548 de la LOPNA declara con lugar la solicitud de Reconsideración de las medidas contenidas en el literal b y g del artículo 582 de la LOPNA, interpuesta por el Dra. Mildred Guerra y acuerda someter al acusado LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ, de 20 años de edad (contaba con 17 años cuando sucedieron los hechos), natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-11-85, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.576.965, hijo de Ana Teresa López y Delfín Jesús Martínez, residenciado en La Montañita, sector Piedra Azul (cerca de La Gallera y la Quebradita, a una casa), Cumaná, Estado Sucre; por la presunta participación en el delito de Cooperador en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el articulo 408 ordinal 1° del Código Pena, quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad a medidas cautelares de las contenidas en el artículo 582 literales c, d y f de la citada Ley consistente en presentarse cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial, no ausentarse de la jurisdicción del estado Sucre y a no comunicarse con la victima ni con sus familiares. En consecuencia se acuerda imponer al joven LUIS MARTÏNEZ, de la presente decisión para lo cual deberá ser trasladado el día 12-04-2007 a las 9 am. Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Jueza de Juicio-Adolescentes
Abg. Yomari Figueras La Secretaria
Abg. Carmen Rivas.