ASUNTO : RP01-D-2007-000091
En el día de hoy, tres (03) de abril del año dos mil siete (2007); siendo las 04:20 PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada de la Secretaria de guardia ABG. FABIOLA BAUZA, en la Sala N° 3-A, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXX; Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, de 16 años de edad, hijo de Alexis Fernández y Nairobis Fuentes, residenciado XXXXXXXXX; De inmediato el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, solicita que se deje constancia de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal las características físicas de los imputados y procede a identificar al adolescente XXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX. Seguidamente la Secretaria con la ayuda del alguacil ciudadano Jesús Sanzonetti, verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presente, el Abg. Ermilo Rosales, Fiscal Sexto del Ministerio Público; la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra, el adolescente ante identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Mildred Guerra, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud DETENCION JUDICIAL, al adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXX; Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, de 16 años de edad, hijo de Alexis Fernández y Nairobis Fuentes, residenciado En XXXXXXXX; y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, que los mismos ocurrieron en fecha 02-04-2007, quien fue aprehendido por los Funcionarios Joal Castro, Miguel Rojas, Marcos Rojas y Jeison Guevara adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ahora bien, expuso que por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente anteriormente mencionado, se encuentran incurso en uno de los delitos Contra La Propiedad, tal y como se evidencia de las Actas que dieron origen a la Investigación Penal, es por lo que esa Representación del Ministerio Público, considera que lo investigado se ajusta a la precalificación jurídica del delito de Robo Agravado, delito éste previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y por ser este delito uno de los que amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicita a este Tribunal, la DETENCION JUDICIAL del imputado de autos para comparecer a la Audiencia Preliminar. Asimismo, la Vindicta Pública solicita al Tribunal si concurren las circunstancias para decretar la aprehensión en flagrancia, conforme a lo pautado en los artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue aprehendido a pocos momentos de cometer el hecho punible y solicitó se remitan las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la misma se siga por la vía del procedimiento ordinario, luego de decidir la presente, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación, igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente XXXXXXXX de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, quien expuso: “Yo no tenia eso, yo no tenia el bolso. Es todo.” Seguidamente pasa a interrogar el Representante del Ministerio Público ¿Cuando dices que no tenia el bolso a que bolso te refieres? R) Al Koala ¿Qué Koala? R) Al del robo ¿Qué robo? R) El de ayer ¿Cómo saber de ese robo? R) Porque estaba participando ¿Dónde ocurrió lo del robo? R) En la avenida Perimetral ¿A que hora ? R) Alas 9:00 AM ¿Con quien estaba? R) Con greby ¿Cuál fue tu participación en el robo? R) Bajarme del autobús y corre, cuando nos bajamos llegaron unas motos y nos pararon ¿Te consiguieron algo cuando te requisaron? R) A mi no la cadena estaba en el piso al lado mío que se le había caído al él. ¿Recuerda la línea del microbús? R) No ¿De don de venias? R) Del hospital. ¿Y el señor venia en el autobús? R) El venia detrás de mi sentado. ¿ la otra persona llevaba un arma? R) Si un revolver. ¿La policía le llevo el arma? R) Si. Es todo. Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Solicito al tribunal tome la decisión mas ajustada a derecho basándose en las actuaciones presentada por el ministerio publico a los fines de decidir lo mas ajustado de acuerdo a las mismas. Solicito copias simples de la presente acta.”. Es todo. Acto seguido, oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO; La presente investigación se inicia mediante oficio en la que funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, proceden a darle captura al adolescente XXXXXXX. SEGUNDO: A los folios 05 y 09 del presente asunto cursan actas de investigación penal, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, donde señalan la practica de ciertas diligencias de investigación, con el objeto de dilucidar y determinar el autor del cometimiento del presente delito. TERCERO: Al folio 04 cursa declaración del ciudadano XXXXXXX; en la que manifiesta circunstancias presénciales, anteriores y posteriores relacionadas con la comisión delictiva. CUARTO: Al folio 10 cursan inspección N° 871, en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas deja constancia del sitio del suceso. QUINTO: Al folio 11 cursa Planilla de remisión N° 502-07, en la que colocan a la orden de la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; un (01) koala de color azul, una (01) pulsera elaborada de color metal de color dorado, una (01) cadena elaborada de metal de color plata, un (01) arma de fuego, tipo revolver calibre 38, de color gris marca ranger, dos (02) balas en metal de color dorado con la inscripción cavin y AP 04. SEXTO: Al folio 12 cursa experticia de reconocimiento legal N° 203, en la que funcionarios del CICPC, dejan constancia que practicaron experticia sobre; un (01) arma de fuego, portátil, corta por su manipulación, tipo revolver calibre 38, de color gris marca ranger, la cual se encuentra en mal estado de uso y conservación y sobre dos (02) balas en metal de color dorado con la inscripción cavin y AP 04. SEPTIMO: Al folio 13 cursa experticia de avaluó real N° 041, practicada sobre; un (01) koala de color azul y negro, marca nomada, en buen estado de uso y conservación siendo avaluado en la cantidad de treinta mil bolívares, (Bs. 30.000,oo), una (01) pulsera elaborada de color metal de color dorado, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, siendo avaluado en la cantidad de ochocientos mil bolívares, (Bs. 800.000,oo) y una (01) cadena elaborada de metal de color plata, la cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, siendo avaluado en la cantidad de treinta mil bolívares, (Bs. 30.000,oo). OCTAVO: Es por todo lo expuesto que quien suscribe observa que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del COPP; además de cubrir los presupuestos de la presunción legal del peligro de fuga, establecida por el legislador en el parágrafo primero del artículo 251 del COPP, debido a que el hecho imputado, merece sanción privativa de libertad, aunado a ello existen elementos de convicción necesarios que hacen presumir que el imputado pueda influir en el testimonio de la victima. NOVENO: Para quien decide existen suficientes elementos de convicción para decretarle la detención a los adolescentes por la presunta comisión en un delito contra la propiedad, por cuanto el Artículo 628, parágrafo segundo de la LOPNA, pauta en el parágrafo segundo que la privación de la libertad, se podrá aplicar cuando hubiere la presunción de que el adolescente ha participado en la comisión del delito homicidio y el caso que nos ocupa la investigación se inicio por la presunta comisión en el delitos de robo agravado, previsto en el artículos 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 628 parágrafo segundo y 559 de la LOPNA, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. DECIMO: En cuanto a la calificación de la detención en flagrancia este Tribunal acuerda la misma en cuanto a la aprehensión en flagrancia y ordena la remisión a la Fiscalia los fines de su continuación por el procedimiento ordinario. En relación a los pedimentos de la defensa este Tribunal niega parcialmente por los motivos antes expuesto y declara con lugar la solicitud de las copias de la presente acta, por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción a los fines de decretar su detención para comparecer a la audiencia preliminar. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Detención para comparecer a la Audiencia Preliminar del adolescente XXXXXXXX; Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.993.847, de 16 años de edad, hijo de Alexis Fernández y Nairobis Fuentes, residenciado En el Barrio la Trinidad, Vrda H-3, casa N° 68, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículos 458 del Código Penal, todo ello conforme a los artículos 628 parágrafo segundo y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX todo ello conforme a los artículos 628 parágrafo segundo y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por ello que se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público, declarando la aprehensión en cuanto a los adolescentes y parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 559, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Boleta de Detención. Se procede a la entrega de las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico en sala, motivado a problemas eléctricos, constante de treinta y dos (32) folios útiles. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 05:00 de la tarde.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN

SECRETARIA
ABG. FABIOLA BAUZA