ASUNTO : RP01-D-2007-000033
En el día de hoy, TRES (03) de ABRIL del año dos mil siete (2007), siendo las 2:30 p.m.; se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la Sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez, ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada del Secretario de Sala, ABG. AULIO DURÁN LA RIVA y el Alguacil de Sala JOSÉ RONDÓN, a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de Investigación en la causa signada RP01-D-2007-000033, seguida a los imputados XXXXXXX, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 24-07-1988, de 18 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Luzmila Arrieta y José Luis González, titular de la cédula de identidad XXXX y residenciado en XXXXXXXX y XXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-05-1987, de 19 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Maria Margarita Carmona y Ángel Custodia Rodríguez Ortega, titular de la cédula de identidad XXXXXXX y residenciado en XXXXXXXXX; quien manifiesta su deseo de exonerar de la defensa a la ABG. MILDRED GUERRA y nombrar como su defensor al ABG. VÍCTOR FIGUEROA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.037, con domicilio procesal en el Centro Comercial y Profesional Su Mei, Piso 03, Nivel Esmeralda, Oficina E-1, Avenida Perimetral, cruce con Avenida Rómulo Gallegoz, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a los fines de que lo asista en la causa que se le sigue en su contra al y estando presente dicho Abogado acepta el cargo recaído en su persona y jura ante la Juez de este Tribunal cumplir con los deberes inherentes al mismo y guardar la debida reserva de las actas, a quienes se les investigación por la presunta comisión en uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el defensor Privado ABG. VICTOR FIGUEROA y los imputados de autos. Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga a los adolescentes si tienen abogado de confianza que los asista y estos manifestaron contaban con defensor privado quien estando presente acepta el cargo sobre el recaído. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada a los adolescentes; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida al mencionado adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX y solicita se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone a los imputados, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los adolescentes, quienes separadamente manifiestan NO querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. VICTOR FIGUEROA, quien expone: Solicito a este digno tribunal se sirva emitir copias simples del expediente para su estudio y análisis con relación a las declaraciones de los menores posteriormente una vez leída las actuaciones y analizadas el contenido de la causa, se hará ante este tribunal. Es todo.-. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra al imputado y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que les fue imputado; así mismo se insta al Ministerio Público para que prosiga con la investigación y presente su correspondiente acto conclusivo. Así mismo de conformidad con el articulo 555 de la LOPNA acordar las copias simples solicitadas pero de conformidad con la normativa legal a las mismas se les tachara los nombres de los adolescentes vinculados en la presente investigación Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así mismo se ordena librar oficio a la Defensa Pública Penal a los fines de informarle sobre la exoneración de la defensa. Líbrense oficios. Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 PM.
La Juez Segundo de Control,
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN.
El Secretario,
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA