REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000123
ASUNTO : RP01-D-2007-000123

En el día de hoy, veintiocho (28) de abril del año dos mil siete (2007), cumplidas las formalidades previas a las entradas de las actuaciones y siendo las 2:00PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Arelis González Rondón, acompañada del Secretario de Guardia Abg. Osmari Rosales y el alguacil de sala CARLOS GIL, en la Sala N° 4, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia de Presentación de Detenido en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de inmediato la Fiscal del Ministerio Publico Dra. LISBETH PEROZO, solicita se deje constancia de las características físicas del adolescente de auto, presentado el mismo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Es todo. Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; De inmediato la Fiscal del Ministerio Publico Dra. LISBETH PEROZO, solicita se deje constancia de las características físicas del adolescente de auto, presentado el mismo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Es todo; a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en un delito Contra la Propiedad específicamente el delito de daño a la propiedad, cometido en perjuicio de la unidad educativa Nueva Andalucía. Se encuentra presente los padres de los imputados ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente el secretario con la asistencia del alguacil, verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presente, el Abg. Lisbeth Perozo, Fiscal Sexto del Ministerio Público; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Plánez, los adolescentes anteriormente identificados, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole a los adolescentes, el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra a los adolescentes, quienes se identificaron y manifestaron no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Plánez, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este Tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo, quien expuso: En mi carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 11 ordinal sexto y el artículo 34 ordinal quinto, y el artículo 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante usted acudo para exponer: coloco a su disposición a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto en fecha 27-04-2007, el sub- inspector adcrito a la brigada de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, deja constancia que encontrándose en labores de inteligencia por la inmediaciones de la Unidad Educativa Nueva Andalucía, ubicada en la calle bolívar cerca de la gobernación, que varios estudiantes pertenecientes al liceo ramos Sucre se le mantenía constantemente y a diario lanzándole objetos contundentes a dicho centro educativo y al trasladarse al sitio observaron a varios imberbes, los cuales portaban pantalón azul y camisa y camisa del mismo color, logrando aprehender a dos (02) de ellos , que portaban piedras y palos, estando de testigos la directora de dicho plantel, posteriormente fueron puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quedando como señalado los hoy aquí señalados como los autores del hecho. Ahora bien, por cuanto de la investigación iniciada se observa que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de daño a la propiedad, previsto en el artículo 473 del Código Penal Venezolano Vigente, cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el Adolescente, es por lo que solicito le sea acordada la libertad sin restricciones a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de que se encuentra vencido el lapso para su presentación aunado a que el delito por el cual se le imputa es a instancia de parte agraviada. Asimismo solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Asimismo solicito se remitan las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, luego de decidir la presente, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación, igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Jueza impone a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si querían declarar, manifestando querer declarar, y se deja en sala al adolescente, se retira de sala al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy se deja al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien manifiesta lo siguiente: “íbamos para el Cyber y esban tirando piedras y vimos un poco de gente corriendo y nosotros tambien corrimos, estaban unos policías de civil nos agarraron y a XXXXXXXXXXXXXXX lo agarro un policia y le dio un cachazo y ellos agarraron piedras para dárnoslas a nostros para decir que eso era de nosotros y cuando llegamos a la PTJ nos estaban dando las piedras”. Es todo. Seguidamente se retira de sala al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y se deja al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien manifiesta lo siguiente: “Nosotros íbamos para el Cyber, un policía hizo un tiro al aire y venían corriendo los alumnos del ramo Sucre, y luego nos agarro un policía vestido de civil, vino la directora y dijo que nosotros éramos que estaban tirando piedra”. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la representación fiscal quien no interrogó al imputado. ¿Ese día de los hechos se estaba suscitando algún disturbio estudiantil? R) NO, ¿porque la directora hizo ese señalamiento? R) por ser del Ramos Sucre. ¿ ese día usted observó que sus compañeros del liceo estaban tirando piedra? R) cuando yo iba ellos venían corriendo. ¿En el momento que usted dice que usted venia solo y acompañado? R) XXXXXXXXXXXXXXXXX y yo solamente. Es todo Seguidamente este Tribunal concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: Solicito la libertad sin restricciones para mis representados ya que los mismo fueron aprehendidos a las 10:00 am del día 27-04-2007, pero fueron presentado ante el tribunal competente siendo las 12:56PM, del día de hoy, por lo cual se violentó el lapso legal previsto en el articulo 559 de la LOPNA, asimismo solicito a la fiscal del Ministerio Público de conformidad del articulo 301 del COPP, en concordancia con el articulo 437 del Código penal, le solicite a su vez a este tribunal la desestimación de la causa por que el delito imputado por ella en esta sala a mis auspiciado solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, es un delito de acción privada igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción de la presunta participación del adolescente en la comisión delictual. Segundo: Riela a los folios 02, 06 y 16 del presente expediente, actas policiales, en las cuales los funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de la manera en que aprehendieron al adolescente, así como la colección de unas evidencias materiales. Tercero: Riela al folio 03, declaración de la ciudadana Moraima Velásquez Patiño, quien depone en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre el conocimiento que tiene sobre la presente investigación policial. Cuarto: Cursa al folio 07, planilla de remisión de objeto s/n, en la que colocan a la orden de la sala de custodia y resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; un (01) segmento de madera y cuatro (04) segmentos de piedras. Quinto: Al folio 14 cursa experticia de reconocimiento legal 263, en la que dejan constancia que practicaron un reconocimiento legal sobre; un (01) segmento de madera y cuatro (04) segmentos de piedras, las cuales se aprecian en mal estado de uso y conservación. Sexto: Al folio 17 cursa acta de inspección técnica N° 1112, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que deja constancia de la características del sitio del suceso. Séptimo: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Octavo: A criterio de quien suscribe, que de acuerdo a lo planteado por la representante del Ministerio Público, en lo relativo a la calificación delictual es decir la contenido en el artículo 473 del Código Penal, este Tribunal observa que el delito que alega la representación fiscal, es a instancia de parte y del acta policial se desprende que el daño se produjo en una institución de carácter publico con destino de uso publico, tal como esta contenido en el numeral 03 del mencionado Código, es por lo que este Tribunal acoge la solicitud fiscal de someter a los adolescentes la libertad sin restricciones; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es someter a los adolescente a la libertad sin restricciones, por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa. Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples de la presente acta, solicitadas por las partes. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en un delito Contra la Propiedad específicamente el delito de daño a la propiedad, cometido en perjuicio de la unidad educativa Nueva Andalucía. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 473 del COPP. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad. Se acuerda la libertad desde sala por cuanto los representantes del adolescente están presentes. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 p.m.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
Arelys González Rondón

LOS IMPUTADOS

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,


XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LISBETH PEROZO

LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ



REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
EL ALGUACIL
CARLOS GIL

LA SECRETARIA

ABG. OSMARY ROSALES