REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000085
ASUNTO : RP01-D-2007-000085

Visto el escrito mediante en cual el Dr. Luis Antonio Garreta Ávila, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, conforme al artículo 35 de la Ley sobre protección a victimas, testigos y demás sujetos procesales, expone entre otras cosas y solicita que la medida de protección acordada por este Despacho sea modificada, aplicándosele la contenida en el ordinal 1° del artículo 21 de la referida ley, consistente en custodia policial en la residencia de la victima; ciudadana Matilde del Valle Rivero de Márquez, en su carácter de representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, debiendo realizar dicha custodia policial, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Este Tribunal antes de decidir observa:
Primero: Que en fecha 29-03-2007, este Tribunal acordó medida de protección a favor de la ciudadana Matilde Del Valle Rivero De Márquez y su núcleo familiar a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal.
Segundo: Que es derecho de la victima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible y obligación del Estado venezolano proteger a las victimas de hechos punibles.
Tercero: Revisada la normativa legal se destaca que los dispositivos legales 23, 118 y 120 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resalta lo relativo al deber del Ministerio Público y los Jueces, de garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Acuerda con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y en consecuencia ordenar oficiar al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que disponga lo necesario para que se le de fiel y estricto cumplimiento a la orden emanada de este Despacho consistente; en custodia policial en la residencia de la victima; ciudadana Matilde del Valle Rivero de Márquez, en su carácter de representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, los cuales se encuentran domiciliados en la avenida perimetral cruce con calle buenos aires, detrás del Teide, casa N° 16, de esta ciudad de Cumaná. Librese oficio al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, remítase la presente solicitud a la referida Fiscalía. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes

La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza


En esta misma fecha se dio cumplimiento a ordenado.


La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza