REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2006-000091
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXX, de 18 años de edad, nacido el 02/03/1988, cédula de identidad XXXXXX, hijo de Zulay del Carmen Bermúdez y Juan Gómez (Difunto), de ocupación obrero, domiciliado en XXXXXX; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión en el elito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Jhonathan José Villalba Villalba; debidamente representado el adolescente por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 06 de diciembre del año 2005, cuando el ciudadano Jhonathan José Villalba Villalba, acudió ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a formular denuncia en contra del ciudadano XXXXXX, manifestando que el mismo lo había agredido físicamente en varias partes del cuerpo. Posteriormente en fecha 16-08-2006, se celebro en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público un preacuerdo entre las partes, a los fines lograr la conciliación entre ellas. Posteriormente en fecha 16-02-2007, se celebro en las instalaciones del Circuito Judicial Penal, Juzgado Segundo de Control - Sección Adolescentes, la audiencia conciliatoria conforme a lo estipulado en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que se trataba de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no estar contenido dentro de los que pauta el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprometiéndose los imputados a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y a pedirle disculpa a la victima, condiciones que se establecieron para ser cumplidas por el lapso de un (01) mes, transcurrido el lapso homologado por el Tribunal y remitida la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta presento la solicitud de sobreseimiento definitivo.
SEGUNDO
La Representación del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano Eduardo José Gómez Bermúdez; “… ésta Fiscalía Sexta de Responsabilidad del Adolescente …verificando el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, solicita muy respetuosamente a este Tribunal… decrete el sobreseimiento en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse cumplido con las formalidades de ley…”.
TERCERO
Pauta el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; “…Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo…”. Del contenido de la norma transcrita up supra, queda claramente entendido que si el adolescente da cumplimiento a las obligaciones pactadas en el plazo fijado, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo y visto que en la presente causa el adolescente cumplió con las obligaciones contraídas a favor de la víctima, es por ello que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXX, de 18 años de edad, nacido el 02/03/1988, cédula de identidad XXXXXX, hijo de Zulay del Carmen Bermúdez y Juan Gómez (Difunto), de ocupación obrero, domiciliado en XXXXXXXX; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión en el delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Jhonathan José Villalba Villalba; con fundamento en los artículos 561 literal D y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir mediante oficio las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
La Secretaria,
Abg. Carmen Victoria Rivas