REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2005-000195
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-09-1987, de 18 años de edad (quien contaba con 17 años para el momento de ocurrir los hechos), soltero, estudiante, hijo de Zomaira González y Emilio Laureano Rivas, titular de la cédula de identidad XXXXXXX y residenciado en XXXXXXXX; y XXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-06-1988, de 17 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Dalia Rodríguez de Ortiz y Carlos Ortiz, titular de la cédula de identidad XXXXXXX y residenciado en XXXXXXXXX; a quienes se les iniciara investigación por la presunta comisión en el delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano Fred Vicente Fuentes Gutiérrez; debidamente representados los adolescentes por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 11 de septiembre del año 2005, cuando el ciudadano Fred Vicente Fuentes Gutiérrez, acudió ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a formular denuncia en contra de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXX, manifestando que los mimos lo habían agredido. Posteriormente en fecha 14-11-2005, se celebro en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público un preacuerdo entre las partes a los fines lograr la conciliación entre las partes. Posteriormente en fecha 15-03-2007, se celebro en las instalaciones del Circuito Judicial Penal, Juzgado Segundo de Control - Sección Adolescentes, la audiencia conciliatoria conforme a lo estipulado en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que se trataba de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no estar contenido dentro de los que pauta el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprometiéndose los imputados a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y a pedirle disculpa a la victima, condiciones que se establecieron para ser cumplidas por el lapso de cinco (05) días continuos, transcurrido el lapso homologado por el Tribunal y remitida la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta presento la solicitud de sobreseimiento definitivo.

SEGUNDO

La Representación del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo a favor de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXXX; “… ésta Fiscalía Sexta de Responsabilidad del Adolescente …verificando el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, solicita muy respetuosamente a este Tribunal… decrete el sobreseimiento en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse cumplido con las formalidades de ley…”.

TERCERO

Pauta el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; “…Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo…”. Del contenido de la norma transcrita up supra, queda claramente entendido que si el adolescente da cumplimiento a las obligaciones pactadas en el plazo fijado, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo y visto que en la presente causa los adolescentes cumplieron con las obligaciones contraídas a favor de la víctima, es por ello que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-09-1987, de 18 años de edad (quien contaba con 17 años para el momento de ocurrir los hechos), soltero, estudiante, hijo de Zomaira González y Emilio Laureano Rivas, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX y residenciado en XXXXXXXX; y XXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-06-1988, de 17 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Dalia Rodríguez de Ortiz y Carlos Ortiz, titular de la cédula de identidad XXXXXX y residenciado en XXXXXXXXX; a quienes se les iniciara investigación por la presunta comisión en el delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano Fred Vicente Fuentes Gutiérrez; con fundamento en los artículos 561 literal D y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir mediante oficio las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control


La Secretaria,
Abg. Carmen Victoria Rivas