REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2007-000100
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D”, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a la ciudadana XXXXX, de 14 años de edad, residenciada en XXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXX. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 16-12-2002, mediante denuncia cursante al folio 01, interpuesta ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana Milagros del Valle Salazar Mudarra, en su condición de representante de la victima, ciudadana XXXXXXX, en la que manifiesta que la misma había sido objeto de agresión física por parte de la ciudadana XXXXXXX. Cursa al folio 02 copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana XXXXXXX, de la cual se desprende, que para la fecha de la comisión delictiva la misma contaba con 13 años de edad. Al folio 05 cursa declaración de la victima, ciudadana XXXXXX, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Al folio 09 cursa acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia de diligencia para el esclarecimiento del presente hecho. Al folio 11 cursa examen médico legal practicado a la victima ciudadana XXXXXXXX, del cual se desprende que las lesiones que presentó; tuvo un tiempo de curación por cuatro (04) días, no presentando incapacidad ni asistencia médica.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Vigente, (para el momento de ocurrir los hechos), en perjuicio de la adolescente XXXXXXX, victima en la presente causa, el cual fue cometido en fecha: 16-12-2002, habiendo transcurrido hasta la presente fecha de hoy, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, operando la prescripción prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo que en el caso de hecho punibles para los cuales no se admita la privación de la libertad como sanción definitiva, prescribirá a los tres (03) años. …”.

TERCERO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 16-12-2002, la ciudadana Milagros del Valle Salazar Mudarra, en su condición de representante de la victima, ciudadana XXXXXX, interpuso denuncia ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la que manifiesta que su hija fue objeto de agresión física por parte de la ciudadana XXXXXXX, practicándose examen medico legal previo ordenamiento de la mencionada Fiscalía, en el que el médico forense deja constancia que la lesión presenta un tiempo de curación por cuatro (04) días, no presentando incapacidad. Observándose que la solicitud fiscal esta adecuada a derecho por cuanto ha transcurrido más del lapso señalado por la ley a fin de presentar la Representación Fiscal, el correspondiente acto conclusivo, es decir que han pasado mas de tres (03) años, lo que se encuentra perfectamente adecuado a la norma legislativa contenida en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “… La acción prescribirá a…los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción publica…”, quien suscribe, observa que dicho dispositivo, concatenado con el contenido del artículo 628 de la referida Ley, evidencian que la acción penal ha prescrito motivado al transcurso del tiempo. En base a lo antes expuesto es lo que permite a esta Juzgadora, valorar y señalar que la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público está ajustada a derecho y por ende el tiempo de prescripción de la acción penal. En virtud de ello es procedente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 3 concatenado con el artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de la ciudadana XXXXXX, de 14 años de edad, residenciada en XXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXX; conforme a lo pautado en los artículos 615 y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas