REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2006-000318
Visto el escrito presentado por el Abg. Ermilo Rosales, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público (E), mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E”, 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, estudiante de herrería, nacido en fecha 09-06-88, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, hijo de Héctor Machado y Onelia del Valle Hernández, residenciado en XXXXXXXX; a quien se iniciara investigación por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano Ernesto Javier Gutiérrez Hernández, debidamente asistido el imputado por la Dra. Mildred Guerra, Defensora Pública Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante transcripción de novedades ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que los funcionarios de guardia dejan constancia de que al Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, procedente del barrio el guapo. A los folios 05, 10, 14, 18, 19, 25, 42 y 49 cursan actas policiales suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia de la práctica de diversas actuaciones policiales a fin de investigar la comisión delictiva. A los folios 06 y 07 cursan inspecciones Nros 3818 y 3817, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en las instalaciones de la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala, sobre el cuerpo de una persona de sexo masculino y en el sitio del suceso. Al folio 08 cursa planilla de remisión de objetos; en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, colocan a la orden de la sala técnica del mencionado Cuerpo; una (01) guardacamisa marca ovejita, de color blanco, talla “S”, un (01) pantalón, tipo bermudas, marca paulino jeans de color azul talla 32. Al folio 09 cursa entrevista dada por la ciudadana Elvia Maria Viamonte Medina, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que depone sobre ciertas circunstancias relacionadas con los hechos que se investigan. Al folio 11 cursa copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Ernesto Javier Gutiérrez Hernández. A los folios 13 y 22 cursan certificado de defunción y protocolo de autopsia N° 404-2005, del ciudadano Ernesto Javier Gutiérrez Hernández, en el que el medico forense deja constancia que la muerte se produjo por la perforación de masa encefálica motivado a la fractura de carneo a consecuencia de una herida por arma de fuego. Entre los folios 62 y 71, cursan actuaciones de este Juzgado, relacionadas con la investigación que iniciara la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente XXXXXXX.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, el cual no se le puede atribuir al imputado XXXXXXX, toda vez que no se ha logrado identificar plenamente al imputado e igualmente no existen testigos presénciales que puedan dar fe de quien cometió el hecho, aunado a ello esta la declaración rendida por ante esta Fiscalía Sexta del Ministerio Público .. Por la ciudadana ELVIRA MARIA VIAMOENTE MEDINA… en vista de que no se pueden incorporar nuevos elementos para determinar la responsabilidad del adolescente XXXXXXX, es por lo que solicito el sobreseimiento PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal …”.
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, se observa que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público y como se desprende de las actas procesales; que aún faltan diligencias por practicar lo que se evidencia de la declaración del propio imputado, así como de la solicitud de la Defensa Pública Penal, al momento de ejercer su derecho de palabra. Así mismo cursan a los folios 32 y 73, escritos de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que solicita la práctica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de diversas diligencias, así como la recolección de pruebas, observándose en las actuaciones procesales, que aún no han sido remitidas al órgano fiscal, es por ello que se acoge la solicitud del sobreseimiento provisional, por cuanto es necesario e indispensable la suficiencia de elementos de convicción que obren a favor o en contra del mencionado adolescente, con el objeto de que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, todo ello con el fin de determinar y poder establecer la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del adolescente antes mencionado, es decir la efectiva participación en el hecho punible que se le imputa, por lo tanto lo mas probo y ajustado a derecho; es la espera de las resultas de las pruebas solicitadas por la representación fiscal. Es por lo antes expuesto que es imprescindible que se continúe con la investigación, a los fines de reunir diversas pruebas y que exista plena certeza para imputar al mencionado adolescente. Todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: “… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente
XXXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, estudiante de herrería, nacido en fecha 09-06-88, titular de la Cédula de Identidad XXXXX, hijo de Héctor Machado y Onelia del Valle Hernández, residenciado en XXXXXXX; a quien se iniciara investigación por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano Ernesto Javier Gutiérrez Hernández; con fundamento en el artículo 561 literal “E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones en estado original a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control Adolescentes
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas